Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2016 (03/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

600646

NORMAS LEGALES

Lunes 3 de octubre de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Directoral Nº 395-2009MTC/27 de fecha 05 de agosto de 2009, se inscribió en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la señora MARIA YOLA TORRES RIVA, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico y se aprobó la Ficha Nº 169; Que, con Resolución Viceministerial Nº 242-2011MTC/03 de fecha 08 de marzo de 2011, se aprobó la transferencia de la concesión otorgada a la señora MARIA YOLA TORRES RIVA por Resolución Ministerial Nº 1442007-MTC/03 y adecuada al régimen de concesión única mediante Resolución Ministerial Nº 397-2009-MTC/03, a favor de la empresa R Y M TELECOM SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; habiéndose suscrito la respectiva adenda al contrato de concesión el 05 de julio de 2011; Que, el numeral 6) del artículo 130 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión. De igual modo, el numeral 6.04 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión Única suscrito por la empresa R Y M TELECOM SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, aprobado por Resolución Ministerial Nº 397-2009-MTC/03, señala que "LA CONCESIONARIA deberá cumplir con los pagos señalados en la Ley, el Reglamento General y el Reglamento de OSIPTEL. Dichos pagos serán efectuados a EL MINISTERIO, FITEL y a OSIPTEL, según corresponda"; Que, el numeral 5) del artículo 137 Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, referido a las causales de resolución contractual, establece como causal el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Asimismo, el citado artículo señala que "El contrato de concesión podrá establecer un procedimiento especial para la resolución. Para los casos que los numerales 5, 6 y 8, la resolución opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente"; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única suscrito por la empresa R Y M TELECOM SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, aprobado por Resolución Ministerial Nº 171-2009MTC/03, establece que quedará resuelto "Cuando LA CONCESIONARIA incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General"; Que, el numeral 18.04 de la Cláusula Décimo Octava del citado Contrato, establece que la resolución, terminación o extinción del presente contrato genera la cancelación automática de la inscripción en el Registro de los servicios registrados; Que, según la Hoja Informativa Nº 00437-2016MTC/27 de fecha 29 de agosto de 2016, de la Coordinación de Obligaciones Económicas de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, la empresa R Y M TELECOM SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA no realizó los pagos de la tasa por explotación comercial correspondiente a los años 2010 y 2011 en forma oportuna, puesto que los pagos por concepto de tasa de dichos años fueron cancelados recién el 12 de agosto de 2016; Que, el artículo 230 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En tal sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se

configura desde el día siguiente, esto es el 01 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio correspondiente al año 2010, se configuró el 01 de mayo de 2011, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2011 se configuró al 01 de mayo de 2012; en consecuencia, al 01 de mayo de 2012 la empresa R Y M TELECOM SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA incurrió en la causal de resolución de pleno derecho de su contrato de concesión, prevista en el numeral 5) del artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, por adeudar a esa fecha la tasa anual de dos (2) años calendario consecutivos, correspondiente a los años 2010 y 2011, aún cuando la deuda se haya cancelado posteriormente, pues este hecho no subsana el haber incurrido en la referida causal, que operó de pleno derecho; Que, el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única, suscrito con la empresa R Y M TELECOM SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA señala que "En caso de que LA CONCESIONARIA incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución del presente, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con EL MINISTERIO un nuevo Contrato de Concesión Única para la prestación de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES por un periodo de dos (02) años, el cual será computado desde la notificación de la resolución del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho"; Que, mediante Informe Nº 1554-2016-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa R Y M TELECOM SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha incurrido en causal de resolución del Contrato de Concesión Única, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 144-2007-MTC/03, adecuado al régimen de concesión única mediante Resolución Ministerial Nº 397-2009-MTC/03 y transferido mediante Resolución Viceministerial Nº 242-2011-MTC/03, prevista en el numeral 5 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, concordado con el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única, por incumplir con el pago oportuno de la tasa anual por la explotación del servicio concesionado por más de dos (2) años calendario consecutivos, correspondiente a los años 2010 y 2011. En ese sentido, señala que corresponde declarar la resolución de pleno derecho de dicho Contrato de Concesión, y en virtud de ello, cancelar la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 169, aprobada por Resolución Directoral Nº 3952009-MTC/27 a favor de la citada empresa. Asimismo, sostiene que corresponde aplicar la penalidad prevista en el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que al 01 de mayo de 2012 ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.