Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2016 (03/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 3 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600651

Ratifican en el cargo a Asesor I del Despacho Jefatural
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 181-2016-ACFFAA Lima, 30 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 249-2016DE/FAP, se nombró a partir del 12 de agosto de 2016, al Mayor General FAP Mario Gonzalo PIMENTEL HIGUERAS como Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, con fecha 15 de agosto de 2016, el señor René Ricardo ALFARO CASTELLANOS, Asesor I del Despacho Jefatural puso su cargo a disposición del Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, resulta necesario ratificar al señor René Ricardo ALFARO CASTELLANOS, en el cargo de confianza de Asesor I del Despacho Jefatural de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1128, el Decreto Supremo N° 005-2013-DE, el Decreto Supremo N° 004-2014-DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar en el cargo de confianza de Asesor I del Despacho Jefatural de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, al señor René Ricardo ALFARO CASTELLANOS. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al interesado. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO PIMENTEL HIGUERAS Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 1435829-5

Empresas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 136-2011-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe N° 00052-ST/2016 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, que sustenta el Proyecto de Norma al que se refiere el numeral precedente; y, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N°28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por el incumplimiento de obligaciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modificatorias, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75° del citado Reglamento dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25° del referido Reglamento, este Organismo en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a las reglas a las que estén sujetos los procesos que se siguen ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de solución de controversias; Que, atendiendo principalmente a los cambios normativos en materia de telecomunicaciones y procedimiento administrativo general, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 136-2011-CD/ OSIPTEL, se aprobó el Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas actualmente vigente (Reglamento de Solución de Controversias); Que, tomando en consideración la experiencia obtenida en la aplicación del Reglamento de Solución de Controversias vigente, así como la necesidad de precisar algunos aspectos e incorporar mejoras con el objetivo de dotar de celeridad al procedimiento de solución de controversias, el OSIPTEL ha considerado conveniente aprobar su modificatoria; Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, asimismo, el artículo 27º del referido Reglamento, dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 053-2016-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 02 de mayo de 2016, se publicó el proyecto de modificación del Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas; otorgándose un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios; Que, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados al proyecto de modificación del Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas; corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL aprobar el citado Proyecto; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 615;

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Modifican el Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 122-2016-CD/OSIPTEL Lima, 22 de setiembre de 2016 MATERIA : Norma que modifica el Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas

VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, que modifica el Reglamento para la Solución de Controversias entre

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