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600637 NORMAS LEGALES Lunes 3 de octubre de 2016 El Peruano / Revocan acto administrativo que autorizó a Royal Ascot By Sega S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Tesoros del Inca”, ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2736-2016-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 9 de setiembre de 2016Visto, el Informe Técnico Nº 574-2016-MINCETUR/ VMT/DGJCMT/DCS-RNOR, de fecha 16.08.2016, y la Resolución Directoral Nº 2467-2012-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 14.08.2012, mediante la que se autorizó a la empresa ROYAL ASCOT BY SEGA S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “TESOROS DEL INCA”; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral N° 2467-2012-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 14.08.2012, se autorizó a la empresa ROYAL ASCOT BY SEGA S.A.C., la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos: “TESOROS DEL INCA”, ubicada en la Av. Mariscal Sucre N° 153, Distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima; Que, la empresa mediante el sistema de Extranet del MINCETUR realiza la Comunicación Previa N° 043384, de fecha 24.04.2016, informó de una suspensión temporal de actividades, la misma que estuvo vigente hasta el 24.06.2016; Que, mediante Informe Técnico Nº 0574-2016-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DCS-RNOR, de fecha 16.08.2016, se deja constancia que el inmueble donde se encontraba la sala de juegos antes referida se encuentra cerrado y sin funcionamiento, como se aprecia en la fotografía adjunta a dicho informe; Que, mediante O fi cio N° 2517-2016-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, de fecha 31.08.2016, se solicitó a la empresa presente sus descargos, otorgándoseles el plazo de diez (10) días hábiles de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 132° de la Ley N° 27444 - “Ley del Procedimiento Administrativo General”; Que, la diligencia de noti fi cación del referido O fi cio no se pudo llevar a cabo, debido a que el domicilio procesal de la empresa ubicado en Av. Mariscal Sucre N° 153, Distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima, coincide con la dirección de la sala de juegos “TESOROS DEL INCA”, encontrándose cerrada la misma, conforme se deja constancia en el Informe Técnico N° 0574-2016-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DCS-RNOR, de fecha 16.08.2016; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 20º numeral 20.1.3, 21º, 23º, 24° de la Ley N° 27444, se publicará el acto administrativo cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad de noti fi cación, ya sea porque la persona a quien deba noti fi carse haya desaparecido o porque el domicilio aportado por el administrado sea incorrecto; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25° literal a) de la Ley 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, le corresponde expedir y revocar las autorizaciones de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, al haberse veri fi cado que la sala de juegos “TESOROS DEL INCA” se encuentra cerrada y sin funcionamiento, se estaría frente a un supuesto de revocación del acto administrativo, toda vez que carecería de objeto mantener vigente una Autorización Expresa cuando ha dejado de existir la sala de juegos, no realizándose las actividades por las cuales fue conferida dicha Autorización; De conformidad con la Ley N° 27153, y normas modi fi catorias, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR y normas modi fi catorias, estando a lo opinado en el Informe Legal N° 510-2016-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR.APD; SE RESUELVE: Artículo 1°- Revocar el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N° 2467-2012-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 14.08.2012, en virtud de la cual se autorizó a la empresa ROYAL ASCOT BY SEGA S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “TESOROS DEL INCA”, ubicada en la Av. Mariscal Sucre N° 153, Distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte resolutiva de la presente Resolución. Artículo 2°.- En caso el presente acto administrativo no pudiese ser noti fi cado a la empresa ROYAL ASCOT BY SEGA S.A.C., será publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en los artículos 20º numeral 20.1.3, 21º, 23º, 24° de la Ley N° 27444 - “Ley del Procedimiento Administrativo General”. Regístrese y notifíquese.MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas 1435833-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Obra musical de Aurelio Paulino Beltrán Chamorro, reconocido compositor, clarinetista y director musical de bandas y orquestas, nacido en el distrito de Masma, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 130-2016-VMPCIC-MC Lima, 29 de setiembre de 2016Vistos, la solicitud de fecha 23 de diciembre de 2015 presentada por el señor Santiago Vicente Castro Gutiérrez y el Informe N° 000247-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que “Integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural”; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que “es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio