Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2016 (03/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 3 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600647

concesión de la empresa R Y M TELECOM SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 144-2007MTC/03, adecuado al régimen de concesión única mediante Resolución Ministerial Nº 397-2009-MTC/03; y en consecuencia, se deja sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar que ha quedado cancelada de pleno derecho la inscripción de la Ficha Nº 169 en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la cual fue aprobada por Resolución Directoral Nº 3952009-MTC/27, a favor de la empresa R Y M TELECOM SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará a la empresa R Y M TELECOM SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la penalidad correspondiente a la resolución de contrato, de conformidad con lo estipulado en el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del contrato de concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 144-2007-MTC/03, adecuado al régimen de concesión única mediante Resolución Ministerial Nº 397-2009MTC/03. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1436225-1

Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, así como su correspondiente exposición de motivos en el Portal de Transparencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 775-2016 MTC/01.02 Lima, 30 de setiembre de 2016 VISTOS: La Nota de Elevación Nº 110-2016-MTC/16 y el Informe Legal Nº 032-2016-MTC/16.CIM de la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales; CONSIDERANDO: Que, el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, modificado por la Ley Nº 26734, establece como autoridades sectoriales para las actividades que desarrollan las empresas, a los ministerios o los organismos correspondientes con competencia para aplicar las disposiciones ambientales sectoriales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los gobiernos regionales y locales conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, según el numeral 58.1 del artículo 58 de la citada

Ley, los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley; Que, de acuerdo al artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, es un órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Ambiental del Sector Transportes y se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial, aprobada por Resolución Ministerial Nº 018-2012-MINAM, señala que las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán aprobar o actualizar, previa opinión favorable del MINAM, el Reglamento de Protección Ambiental sectorial, que es el documento sectorial que define los principios, lineamientos, derechos, obligaciones y procedimientos, aplicables a las personas y a los titulares de las actividades sectoriales, así como sobre los instrumentos de gestión ambiental respectivos; Que, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales en el marco de sus competencias, propone un proyecto de Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, que de acuerdo al Informe Legal Nº 032-2016-MTC/16.CIM, el cual responde a la necesidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de contar con un instrumento técnico normativo que fortalezca la gestión ambiental del Sector Transportes; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, publicándose el aviso de publicación del proyecto en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles, por lo que atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, es necesario disponer la publicación del mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, así como su correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal de Transparencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días útiles, a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el citado Portal de Transparencia. Artículo 2.- La Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las propuestas y/o comentarios que reciba acerca del proyecto de Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.