Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2016 (04/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 4 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600693

aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, son canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial El Peruano; Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de los Generales de la Policía Nacional del Perú Edgar William Gil Villalobos, Miguel Ángel Núñez Polar, Max Reinaldo Iglesias Arévalo y Luis Octavio Bisso Pun; de los Coroneles de la Policía Nacional del Perú Julio César Vela Utor, Ricardo Demetrio Alvarado Reátegui, Manuel Fernando Márquez Prado y Porfirio Ricardo Riojas Borda; y del Comandante de la Policía Nacional del Perú Carlos Giovani Miranda Riega, del 4 al 9 de octubre de 2016, a la ciudad de Macas - República del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente, son efectuados con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US$ Pasajes aéreos 667.00 Viáticos 370.00 Días X 4 X X Pers. Total US$ 9 = 6,003.00 9 = 13,320.00 19,323.00

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1436801-13

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Autorizan viaje de profesional de la Oficina de Cooperación Internacional a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2016-MIMP Lima, 3 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio OF.RE (DGA) N° 22-6-BB/141 del 7 de setiembre de 2016, la Dirección de América del Sur de la Dirección General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó a la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la realización del Encuentro Presidencial y X Gabinete Binacional de Ministros de la República del Perú y de la República del Ecuador, que se celebrará el 7 de octubre de 2016, en la ciudad de Macas, provincia de Morona Santiago, República del Ecuador; Que, asimismo se indica, que en el marco del referido Encuentro, se evaluarán los avances en el cumplimiento de los compromisos acordados en el IX Gabinete Binacional, celebrado el 18 de diciembre de 2015 en Jaén, Cajamarca, y se acordarán los nuevos compromisos que serán aprobados por los mandatarios del Perú y Ecuador, siendo el caso que los días previos al Encuentro Presidencial, se llevarán a cabo reuniones de trabajo preparatorias para el citado Gabinete Binacional; Que, el Encuentro Presidencial y X Gabinete Binacional de Ministros de la República del Perú y de la República del Ecuador es la máxima instancia de la relación bilateral con el Ecuador, constituyendo la confirmación del excelente nivel de integración y cooperación existente entre ambos países, al permitir avanzar en la identificación y realización de proyectos en beneficio de las poblaciones de ambos países, en particular de las que habitan en la zona de Integración Fronteriza; Que, la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables ha dado su conformidad para que la señora Nadime Maritza Álvarez del Villar Reinoso, profesional que presta servicios en la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del referido Sector, integren la delegación peruana que participará de las reuniones de trabajo previstas; Que, en el Informe N° 035-2016-MIMP/OGPP-OCIN del 28 de setiembre de 2016, la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables hace de conocimiento que a través del correo institucional de fecha 22 de setiembre de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores adjunta el documento denominado información logística respecto a la participación del Grupo Técnico en las reuniones de trabajo, indicándose que nuestra Embajada en Quito

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

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