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600700 NORMAS LEGALES Martes 4 de octubre de 2016 / El Peruano delegaciones del Perú y Ecuador del 5 al 6 de octubre de 2016 en la misma localidad; Que, a fi n de conformar la delegación del Ministerio de Relaciones Exteriores, es necesario que se autorice el viaje de funcionarios de la O fi cina General de Comunicación, para que participen en el referido Encuentro; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 3477, del Despacho Viceministerial, de 27 de setiembre de 2016; y la Memoranda (OGC) N.° OGC0384/2016 y N.° OGC0391/2016, ambas de la O fi cina General de Comunicación, de 21 y 27 de setiembre de 2016, respectivamente; y (OPR) N.° OPR0263/2016, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 28 de setiembre de 2016, que otorga certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios de prensa, a la ciudad de Macas, Provincia de Morona Santiago, República del Ecuador, para participar del 5 al 7 de octubre de 2016, en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 4 al 8 de octubre de 2016: • Señor Carlos Daniel Malpica Vílchez, Periodista de la Ofi cina de Prensa, de la O fi cina General de Comunicación: y, • Señor Juan Carlos Marchán Silva, Camarógrafo de la Ofi cina de Prensa, de la O fi cina General de Comunicación. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasaje aéreo clase económica US$Viáticos por día US$Número De díasTotal viáticos US$ Carlos Daniel Malpica Vílchez1 309,00 370,00 4 + 1 1 850,00 Juan Carlos Marchán Silva 1 309,00 370,00 4 + 1 1 850,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios de prensa deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1436782-1SALUD Autorizan viaje de profesionales del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 767-2016/MINSA Lima, 3 de octubre del 2016 Visto, el expediente N° 16-087241-002, que contiene la Nota Informativa N° 029-2016-OGCAI/MINSA, emitida por la Dirección General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Macas, República del Ecuador, se llevará a cabo el “Encuentro de Presidentes y X Gabinete Binacional Perú - Ecuador”, el 7 de octubre de 2016, estando precedido dicho Encuentro por reuniones técnicas de ambos Estados, las cuales se realizarán los días 5 y 6 de octubre de 2016; Que, dicha reuniones técnicas tienen como objetivo coordinar y organizar con la contraparte ecuatoriana, el reporte de avance en la implementación de los compromisos sectoriales binacionales establecidos en el Plan de Acción el IX Gabinete Binacional Perú – Ecuador, así como elaborar el reporte binacional, la presentación visual y el párrafo a ser incluido en la declaración del sector salud, en coordinación con la contraparte ecuatoriana, para ser aprobada por la cancillería de ambos países; Que, con OF. RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/136 de fecha 6 de setiembre de 2016, el Ministro de Relaciones Exteriores comunica sobre la realización del “Encuentro de Presidentes y X Gabinete Binacional Perú - Ecuador” antes mencionado y formula invitación a representantes del Ministerio de Salud para que participen en el mismo; Que, mediante el documento de Visto, la Directora General de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales solicita se autorice su viaje, así como del químico farmacéutico Edson Alfredo Meza Cornejo, responsable de la carpeta Ecuador de la referida O fi cina General, para que participen en representación del Ministerio de Salud en las reuniones técnicas antes señaladas; Que, a través del Memorando N° 2070-2016-OGA/ MINSA, la O fi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los mencionados profesionales para participar en las reuniones antes citadas cuenta con las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N°s. 4979-2016 y 4953-2016 en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud para pasajes en tarifa económica, así como viáticos, incluido gastos de instalación; Que, mediante Informe Nº 292-2016-EGC- ODRH/MINSA, la O fi cina General de Recursos Humanos, señala que la participación de los referidos profesionales se enmarca dentro de las normas que regulan la materia; Que, en tal sentido, atendiendo a la temática y los objetivos del evento antes mencionado, resulta de interés nacional e institucional autorizar el viaje de los profesionales citados para que participen en representación del Ministerio de Salud; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, están exceptuados de la prohibición a que hace referencia el referido artículo y se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad;