Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2016 (04/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de octubre de 2016 /

El Peruano

y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción, aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Víctor Manuel Loyola Rosario, Director de la Oficina de Cooperación Técnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la ciudad de Macas, provincia de Morona Santiago, República del Ecuador, del 04 al 08 de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Pasaje aéreo Viáticos por 4 días US$ TOTAL US$ apellidos (clase económica 370.00 por día (3 + 1 incluido TUUA) día por concepto de US$ instalación) Víctor Manuel 1 606.78 1,480.00 3,086.78 Loyola Rosario

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Ministro de la Producción, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de la Producción (e) 1436799-3

Delegan facultad de aprobar la lista de alumnos que aprobaron los cursos de capacitación impartidos por el FONDEPES
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 345-2016-FONDEPES/J Lima, 3 de octubre de 2016 VISTOS: el Memorando Interno Nº 2185-2016FONDEPES/SG de la Secretaría General; la Nota Nº 232-2016-FONDEPES/DIGECADEPA de la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Pesca Artesanal; el Informe Nº 196-2016-FONDEPES/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 588-2016-FONDEPES/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público; goza de autonomía técnica, económica y administrativa, cuya finalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente el desarrollo de actividades y proyectos de pesca artesanal y de acuicultura; Que, los artículos 58º y 59º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el artículo 61º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen que el FONDEPES tiene por

finalidad promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente el desarrollo de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas, principalmente en la dotación de infraestructura básica orientada al desarrollo y distribución de recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES (ROF), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE, establece las Funciones Generales del FONDEPES, destacando entre otras, la de: "Programar, promover, dirigir, ejecutar y evaluar actividades de capacitación, entrenamiento y transferencia tecnológica, dirigido a Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, pescadores artesanales y acuicultores, así como a personas interesadas en dichas actividades, en el marco de la pesca responsable y la conservación del ambiente"; Que, el artículo 7º del ROF establece que el Jefe de la institución constituye la autoridad de más alto nivel que ejerce la representación institucional y la titularidad del Pliego. Asimismo, el literal n) del artículo 8º de la misma norma, dispone que el Jefe del FONDEPES tiene la facultad de "delegar a la Secretaría General del FONDEPES u otros Funcionarios del FONDEPES, las funciones y atribuciones que no sean privativas de su cargo, de acuerdo a ley"; Que, el artículo 27º del ROF establece que la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Pesca Artesanal, en adelante DIGECADEPA, es el órgano responsable de dirigir y ejecutar el Plan de Fortalecimiento de Capacidades, en materia pesquera, en coordinación con el Ministerio de la Producción, así como asistir y apoyar a gobiernos regionales, gobiernos locales y sector productivo en esta materia. Asimismo, el artículo 28º del mismo, precisa que entre las funciones de la citada Dirección General se encuentra la de: "Planificar, elaborar, proponer, promover, promocionar, ejecutar y evaluar programas de capacitación y asistencia técnica, orientadas al desarrollo de la pesca y mejora de las competencias y habilidades técnicas de la población pesquera"; Que, mediante Nota Nº 232-2016-FONDEPES/ DIGECADEPA de fecha 16 de setiembre de 2016, la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Pesca Artesanal del FONDEPES opinó que en atención al principio de simplificación administrativa, el Director de la DIGECADEPA debería ser quien apruebe la lista de alumnos y con ello se reduciría el tiempo de entrega de los respectivos certificados; Que, mediante Informe Nº 196-2016-FONDEPES/ OGPP de fecha 20 de setiembre de 2016, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, concluye que es viable la propuesta de delegación a favor de la DIGECADEPA para aprobar la lista de alumnos de los cursos de capacitación; Que, mediante el Informe Nº 588-2016-FONDEPES/ OGAJ de fecha 26 de setiembre de 2016, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que el Titular de la Entidad es el competente para la suscripción de la documentación referida a las capacitaciones brindadas por el FONDEPES en cumplimiento de sus funciones generales. Asimismo, precisó que esta competencia puede ser delegada en tanto su ejercicio no supone una facultad privativa del Titular de la Entidad, por lo que resulta conveniente delegar en el Director General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Pesca Artesanal, las facultades del Titular de la Entidad relativas a la aprobación de la lista de alumnos que aprueben los cursos de capacitación impartidos por el FONDEPES, de conformidad con la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES; Que, en atención a los argumentos técnicos y legales antes señalados, resulta conveniente delegar en el Director General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Pesca Artesanal la facultad de aprobar la lista de alumnos que aprobaron los cursos de capacitación impartidos por el FONDEPES, haciendo más eficaz la desconcentración de facultades en materia administrativa, en el marco de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y normas que resulten aplicables;

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