Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2016 (04/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

600706

NORMAS LEGALES

Martes 4 de octubre de 2016 /

El Peruano

Vistos, el Informe Nº 220-2016-VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, los Memorándums Nºs. 469 y 646-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, y el Informe Nº 114-2016-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 2014-2016-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 710-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS en su artículo 6 establece, que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional y tiene competencia exclusiva, entre otros, para dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modificada por Decreto Legislativo Nº 1240, en adelante la Ley General, en su artículo 8 concordante con el artículo 1 de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por Decreto Legislativo Nº 1240, disponen que el MVCS, en su condición de Ente Rector del Sector Saneamiento, le corresponde diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y las acciones sectoriales dentro de su ámbito de competencia; Que, artículo 3 de la Ley General, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización; Que, la Ley General en el artículo 6-A, prevé que corresponde a las Municipalidades Distritales y de modo supletorio a las Municipalidades Provinciales, administrar los servicios de saneamiento en el ámbito rural a través de organizaciones comunales u otras modalidades de gestión alternativas que establezca el ente rector, en aquellos centros poblados rurales que se encuentran fuera del ámbito de responsabilidad de una entidad prestadora, y sólo en los casos y condiciones previstas en la citada Ley, su Reglamento y normas complementarias; Que, el inciso h) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, en adelante el TUO del Reglamento, señala que le corresponde al MVCS como ente rector en asuntos referentes al sector saneamiento, "Promover la participación de organizaciones comunales y de otros prestadores en la inversión, operación, mantenimiento, ordenamiento y modernización de los servicios de saneamiento, en el ámbito rural y de pequeñas ciudades"; Que, inciso c) del artículo 169 del TUO del Reglamento establece que, corresponde a las municipalidades distritales en el ámbito rural y de pequeñas ciudades, y de modo supletorio a las municipalidades provinciales, "Reconocer y registrar a las organizaciones comunales constituidas para la administración de los servicios de saneamiento"; Que, asimismo el artículo 170 del TUO del Reglamento dispone que corresponde a las organizaciones comunales, entre otras funciones: i) registrarse ante la municipalidad distrital de su jurisdicción de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 175 del presente reglamento e ii) implementar las políticas emitidas por el Ente Rector para mejorar la prestación de los servicios de saneamiento;

Que, por su parte, el artículo 173 del TUO del Reglamento dispone que "Los servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural podrán ser prestados a través de organizaciones comunales. El funcionamiento de dichas organizaciones se regirá por los Reglamentos respectivos que emita el Ente Rector y, cuando corresponda, por las normas contenidas en el Código Civil"; por su parte el artículo 175 establece que "La organización comunal para efectos de la Ley y del presente reglamento debe registrarse únicamente en la municipalidad a cuya jurisdicción pertenece", para lo cual, señala los requisitos que deben presentar las organizaciones comunales y las formalidades que deben cumplir las Municipalidades respecto al Libro de Registro correspondiente; Que, con Memorándum Nº 469-2016-VIVIENDA/VMCSDGPRCS la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS, remite el Informe Nº 220-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento mediante el cual se sustenta técnica y legalmente el proyecto de "Lineamientos para la inscripción, reconocimiento, registro y actualización de las Organizaciones Comunales constituidas para la administración de los servicios de saneamiento en los Centros Poblados Rurales", en adelante, los Lineamientos, reformulado mediante Memorándum Nº 646-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la DGPRCS; Que, por Memorándum Nº 2014-2016-VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable respecto a los Lineamientos, sustentando su opinión en el Informe Nº 114-2016-VIVIENDA/OGPP-OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización, asimismo mediante Informe Nº 710-2016-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación de los citados Lineamientos; Que, de conformidad a lo señalado por la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS, los Lineamientos tienen por finalidad coadyuvar a las organizaciones comunales, a las municipalidades distritales y a las municipalidades provinciales, según sea el caso, para la inscripción, reconocimiento, registro y actualización de las citadas organizaciones comunales constituidas para la administración de los servicios de saneamiento en los centros poblados rurales, siendo necesaria su aprobación mediante el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General Nº 26338, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por Decreto Legislativo Nº 1240; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase los "Lineamientos para la inscripción, reconocimiento, registro y actualización de las Organizaciones Comunales constituidas para la administración de los servicios de saneamiento en los Centros Poblados Rurales", que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Lineamientos aprobados en el artículo 1, en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1436394-1

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