TEXTO PAGINA: 47
600717 NORMAS LEGALES Martes 4 de octubre de 2016 El Peruano / Gerencia General, O fi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia de Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1436362-1 Amplían plazo de remisión y redistribución de carga procesal del ex 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Surco y San Borja y designan Jueza Coordinadora CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 588-2016-P-CSJLI-PJ Lima, 3 de octubre de 2016VISTAS:La Resolución Administrativa N° 215-2016-CE-PJ, de fecha 24 de agosto de 2016; y la Resolución Administrativa N° 547-2016-P-CSJLI/PJ, de fecha 11 de septiembre de 2016. CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Administrativa N° 215-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, en su artículo sexto, reubicar, a partir del 01 de octubre de 2016, el 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Corte Superior de Justicia de Ica como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Parcona. Que, por Resolución Administrativa N° 547-2016-P-CSJLI/PJ, la Presidencia de esta Corte Superior dispuso que el 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Surco y San Borja remita la totalidad de sus expedientes a la Mesa de Partes correspondiente a su sede, para que sean redistribuidos, en forma equitativa y aleatoria, entre el 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Surco y San Borja. Asimismo señaló que dicha remisión y redistribución de expedientes concluirá el 30 de septiembre del año en curso. Que, en la fecha se ha tomado conocimiento que el ex 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Surco y San Borja no ha concluido con remitir la totalidad de sus expedientes a la Mesa de Partes correspondiente a su sede, dentro del plazo otorgado por la Resolución Administrativa N° 547-2016-P-CSJLI/PJ. Que, ante la situación descrita, es necesario que la Presidencia de esta Corte Superior disponga las acciones administrativas pertinentes a fi n de concluir con el proceso de redistribución de la carga procesal del ex 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Surco y San Borja. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de remisión y redistribución de la carga procesal del ex 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Surco y San Borja establecido por la Resolución Administrativa N° 547-2016-P-CSJLI/PJ, hasta el 07 de octubre de 2016. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la señora magistrada Sheila Ethel Arenas Soto, Jueza del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Surco y San Borja, en adición de sus funciones, como Jueza Coordinadora del proceso de remisión y redistribución de expedientes del ex 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Surco y San Borja; debiendo informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de culminación del plazo concedido en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA Lima, Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Unidad de Planificación y Desarrollo y de la magistrada designada. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima 1436693-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de octubre CIRCULAR N° 021-2016-BCRP Lima, 3 de octubre de 2016 El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 8,69138 17 8,70064 2 8,69196 18 8,70121 3 8,69253 19 8,70179 4 8,69311 20 8,70237 5 8,69369 21 8,70295 6 8,69427 22 8,70353 7 8,69485 23 8,70411 8 8,69543 24 8,70469 9 8,69601 25 8,70527 10 8,69658 26 8,70585 11 8,69716 27 8,70643 12 8,69774 28 8,70701 13 8,69832 29 8,70758 14 8,69890 30 8,70816 15 8,69948 31 8,70874 16 8,70006 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o