Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2016 (04/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

600716

NORMAS LEGALES

Martes 4 de octubre de 2016 /

El Peruano

Disponen forma de completar órganos jurisdiccionales cuando a sus respectivos jueces se les otorgue licencia por vacaciones, capacitación, enfermedad, duelo, cualquier otra causa atendible o se encuentren impedidos de atender su despacho por alguna causa temporal, por un período que no supere los 07 días calendarios, o, en caso de inhibición o recusación
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 575-2016-P-CSJLI-PJ Lima, 19 de setiembre de 2016 VISTAS: La Resolución Administrativa Nº 347-2015-CEPJ, de fecha 24 de noviembre de 2015, la Resolución Administrativa Nº 131-2016-CE-PJ, de fecha 27 de mayo de 2016; y, la Resolución Administrativa Nº 172-2016-CEPJ, de fecha 06 de julio de 2016. CONSIDERANDO: Primero.- Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 347-2015-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversión de diversos órganos jurisdiccionales en órganos jurisdiccionales de Proceso Inmediato para los delitos de Flagrancia, Omisión a la asistencia familiar y Conducción en estado de ebriedad o drogadicción; en el caso del Distrito Judicial de Lima, se convirtieron Juzgados Penales con Reos en Cárcel en el 3º, 4º y 5º Juzgado de Investigación Preparatoria, y en el 5º y 6º Juzgado Penal Unipersonal. Segundo.Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 131-2016-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, a partir del 01 de julio de 2016, la conversión de diversos órganos jurisdiccionales en la 3º Sala Penal de Apelaciones, el 6º Juzgado de Investigación Preparatoria y el 7º, 8º y 9º Juzgado Penal Unipersonal, entre otras medidas administrativas para la implementación del Decreto Legislativo Nº 1194. Tercero.- Que, mediante Resolución Administrativa Nº 172-2016-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial modificó la denominación y competencia territorial del 5º y 6º Juzgado de Investigación Preparatoria en Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la asistencia familiar y Conducción en estado de ebriedad o drogadicción de los Distritos de Surquillo y Santiago de Surco, respectivamente; y el 9º Juzgado Penal Unipersonal en Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia, Omisión a la asistencia familiar y Conducción en estado de ebriedad o drogadicción del Distrito de Santiago de Surco. Cuarto.- Que, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior dictar las medidas pertinentes a fin de establecer el procedimiento para reemplazar a los jueces de dichos órganos jurisdiccionales, cuando se otorgue a alguno de ellos licencia por vacaciones, capacitación, enfermedad, duelo, cualquier causa atendible, o se encuentren impedidos de atender su despacho por alguna causa temporal. Quinto.- Por lo expuesto, y con la facultad que confieren los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER EN VÍA DE REGULARIZACIÓN a partir del 05 de julio de 2016, que en el caso que a los jueces de la Primera, Segunda y Tercera Sala Penal de Apelaciones se les otorgue licencia por vacaciones,

capacitación, enfermedad, duelo, cualquier otra causa atendible o se encuentren impedidos de atender su despacho por alguna causa temporal, por un período que no supere los 07 días calendarios, o, en caso de inhibición o recusación; el Colegiado será completado por el Juez Superior menos antiguo de la otra Sala Penal de Apelaciones, tal como se detalla a continuación: - La 1º Sala Penal de Apelaciones llamará al Juez Superior menos antiguo de la 2º Sala Penal de Apelaciones. - La 2º Sala Penal de Apelaciones llamará al Juez Superior menos antiguo de la 3º Sala Penal de Apelaciones. - La 3º Sala Penal de Apelaciones llamará al Juez Superior menos antiguo de la 1º Sala Penal de Apelaciones. En el supuesto que la licencia o el impedimento supere los 07 días calendarios, el Presidente de la Corte adoptará las medidas respectivas conforme a sus atribuciones. Artículo Segundo.- DISPONER que en el caso que a los jueces de los Juzgados de Investigación Preparatoria y de los Juzgados Penales Unipersonales de Lima que conocen los procesos inmediatos, se les otorgue licencia por vacaciones, capacitación, enfermedad, duelo, cualquier otra causa atendible o se encuentren impedidos de atender su despacho por alguna causa temporal, por un período que no supere los 07 días calendarios, o, en caso de inhibición o recusación; serán reemplazados por el juez correspondiente que conoce los procesos inmediatos que no tenga impedimento, o por el juez que designe la Presidencia. Artículo Tercero.- DISPONER que en el caso que al juez del Juzgado de Investigación Preparatoria que conoce los procesos inmediato del Distrito de Santiago de Surco se le otorgue licencia por vacaciones, capacitación, enfermedad, duelo, cualquier otra causa atendible o se encuentren impedidos de atender su despacho por alguna causa temporal, por un período que no supere los 07 días calendarios, o, en caso de inhibición o recusación; será reemplazado por el Juez de Investigación Preparatoria que conoce los procesos inmediatos del Distrito de Surquillo, o por el juez que designe la Presidencia. La misma regla se aplicará cuando se trate del juez del Juzgado de Investigación Preparatoria que conoce de los procesos inmediatos del Distrito de Surquillo. Artículo Cuarto.- DISPONER que en el caso que al juez del Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en estado de ebriedad o drogadicción del Distrito de Santiago de Surco se le otorgue licencia por vacaciones, capacitación, enfermedad, duelo, cualquier otra causa atendible o se encuentre impedido de atender su despacho por alguna causa temporal, por un período que no supere los 07 días calendarios, o, en caso de inhibición o recusación; será reemplazado por el juez menos antiguo de los Juzgados Penales Unipersonales de Lima que conocen los procesos inmediatos, o por el juez que designe la Presidencia. Artículo Quinto.- DISPONER que en el caso que a los jueces del Juzgado Penal Colegiado, que conocen a exclusividad los procesos inmediatos, y, en adición a sus funciones los procesos de corrupción de funcionarios y crimen organizado, se les otorgue licencia por vacaciones, capacitación, enfermedad, duelo, cualquier otra causa atendible o se encuentren impedidos de atender su despacho por alguna causa temporal, por un período que no supere los 07 días calendarios, o, en caso de inhibición o recusación; serán reemplazados por el juez menos antiguo de los Juzgados Penales Unipersonales del Subsistema Anticorrupción que aplica el Código Procesal Penal, que no tenga impedimento, o por el juez que designe la Presidencia. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 198-2015-P-CSJLI/PJ. Artículo Séptimo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

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