Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2016 (04/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de octubre de 2016 /

El Peruano

resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1436405-1

CONTRALORIA GENERAL
Modifican Normas Generales de Control Gubernamental
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 431-2016-CG Lima, 3 de octubre de 2016 VISTO, la Hoja Informativa N° 00044-2016-CG/ DPROCAL, del Departamento de Desarrollo, Procesos y Calidad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 14° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, la sumilla de la Sección VI. "Normas de Servicios de Control Simultáneo", en concordancia con el numeral 6.1 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante la Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, definen a los servicios de control simultáneo como aquellos que se realizan a las actividades de un proceso en curso, correspondiente a la gestión de una entidad sujeta a control gubernamental, con el objeto de alertar oportunamente al titular de la entidad o quien haga sus veces, de ser el caso, la existencia de hechos que ponen en riesgo el resultado o logro de sus objetivos; Que, el numeral 6.6 del citado documento normativo, establece que la visita de control es la modalidad de control simultáneo que consiste en presenciar actos o hechos en curso relacionados a la entrega de bienes, presentación de servicios o ejecución de obras públicas, constatando que su ejecución se realice conforme a la normativa vigente; Que, con el propósito de optimizar los servicios de control simultáneo, se ha identificado la necesidad de modificar las Normas Generales de Control Gubernamental en lo pertinente a la sumilla de la Sección VI. "Normas de Servicios de Control Simultáneo" y el numeral 6.1, con el fin de establecer que este servicio de control se realiza a los actos, hechos o actividades de un proceso en curso, correspondiente a la gestión de la entidad sujeta a control gubernamental, con el objeto de alertar oportunamente al titular de la entidad o quien haga sus veces, de ser el caso, sobre la existencia de hechos que ponen en riesgo el resultado o el logro de sus objetivos, a fin de que la entidad defina las acciones que correspondan para el tratamiento de estos; Que, asimismo, se ha identificado la necesidad de establecer un nuevo enfoque en la visita de control, a efectos de orientarla prioritariamente a la entidad, por lo que resulta conveniente modificar el numeral 6.6 de las Normas Generales de Control Gubernamental disponiendo que esta modalidad de control simultáneo, consiste en presenciar actos o hechos relacionados a la recepción por parte de la entidad de bienes y prestación

de servicios en general, o los que ejecuta la entidad en los que por disposición legal requiera la presencia de los órganos del Sistema o los referidos al estado y mantenimiento de la infraestructura pública, con el propósito de constatar que estos se realicen conforme a la normativa aplicable, disposiciones internas y estipulaciones contractuales; Que, conforme al documento del visto, en ejercicio de la función establecida en el numeral 11 del artículo 54° del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 189-2016-CG, el Departamento de Desarrollo, Procesos y Calidad propone la modificación de la sumilla de la Sección VI. "Normas de Servicios de Control Simultáneo" y los numerales 6.1 y 6.6 de las Normas Generales de Control Gubernamental; En uso de las facultades previstas en el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la sumilla de la Sección VI. "Normas de Servicios de Control Simultáneo" y los numerales 6.1 y 6.6 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, conforme al texto siguiente: "VI. Normas de Servicios de Control Simultáneo. Los servicios de control simultáneo son aquellos que se realizan a actos, hechos o actividades de un proceso en curso, con el objeto de alertar sobre la existencia de hechos que ponen en riesgo el resultado o el logro de los objetivos de la entidad. Se lleva a cabo conforme a las modalidades que determine la Contraloría. "6.1 Los servicios de control simultáneo son aquellos que se realizan a actos, hechos o actividades de un proceso en curso, correspondiente a la gestión de la entidad sujeta a control gubernamental, con el objeto de alertar oportunamente al titular de la entidad o quien haga sus veces, de ser el caso, sobre la existencia de hechos que ponen en riesgo el resultado o el logro de sus objetivos, a fin de que la entidad defina las acciones que correspondan para el tratamiento de estos". (...) "6.6 La visita de control es una modalidad del servicio de control simultáneo que consiste en presenciar actos o hechos relacionados a la recepción por parte de la entidad de bienes y prestación de servicios en general, o los que ejecuta la entidad en los que por disposición legal requiera la presencia de los órganos del Sistema o los referidos al estado y mantenimiento de la infraestructura pública, con el propósito de constatar que estos se realicen conforme a la normativa aplicable, disposiciones internas y estipulaciones contractuales". Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); así como en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria. gob.pe) y en la intranet institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República 1436779-1

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