Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2016 (05/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Miércoles 5 de octubre de 2016 /

El Peruano

denominado "AMOR FRENTE AL MAR", el mismo que se realizará el día sábado 03 de diciembre en la Playa San Pedro del Distrito de Lurín, a horas 03:00 pm. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contribuyentes que se presenten al Primer Matrimonio Civil Comunitario, paguen por el derecho a Matrimonio Civil Comunitario el Monto de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- Los contribuyentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario deberán presentar los siguientes documentos: - Solicitud dirigida al Alcalde firmada por los solicitantes. - Partida de Nacimiento Original (de ambos) contrayentes actualizado con vigencia no mayor de tres meses. - Copia simple y original del documento de identidad de los contrayentes y testigos. - Copia simple y original de los recibos de servicios de los contrayentes y testigos. - Declaración jurada de los Testigos de conocer a los contrayentes. - Certificado Médico Pre Nupcial y Constancia de Consejería Preventiva del ETS, VHI-SIDA, expedida por el área de Salud del Distrito (vigencia tres meses de su expedición). - Declaración Jurada de Domicilio de los contrayentes (firma y huella digital). - Constancia Negativa de Inscripción de Matrimonio (RENIEC). - Folder de Manila. - El DNI de unos de los contrayentes deberá consignar como domicilio el Distrito de Lurín. - Derecho de Matrimonio Civil Comunitario es de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). - Los viudos, divorciados, menores de edad, extranjeros que deseen participar de este PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2016 denominado "AMOR FRENTE AL MAR" deberán cumplir con presentar la documentación adicional según sea el caso. Artículo Cuarto.- DISPENSAR a los contrayentes participantes en el presente Matrimonio Civil Comunitario de la publicación de sus Edictos Matrimoniales, sin perjuicio de que la Municipalidad proceda a efectuar la difusión y publicación que correspondan. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a Secretaria General de esta Municipalidad quien deberá realizar las acciones necesarias para cumplir con los fines encargados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1436984-1

El Memorando Nº 385-2016-MDLP/GDH del 21 de septiembre de 2016, remitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7° de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el numeral 1.2 del artículo 84° en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2° de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, publicada el 21 de julio de 2016, define como persona adulta mayor a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el artículo 10° de la precitada Ley, los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente: ORDENANZA QUE ADECUA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- Adécuese, al marco legal vigente, el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de La Punta, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2º.- Definición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de La Punta reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de La Punta, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 3º.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 5° de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor. Artículo 4º.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Ordenanza que adecua el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de La Punta
ORDENANZA N° 013-2016-MDLP/AL La Punta, 28 de setiembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 27 de setiembre del 2016 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;

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