Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2016 (05/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 5 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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Mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 5º.- De los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo 6º.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo 7º.- De los Instrumentos de Trabajo.- El CIAM elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo 8º.- De la Comunidad.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo 9º.- Vigencia.- La presente ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1436974-1

Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 84º numeral 2 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre las que están el organizar e implementar el Servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes ­ DEMUNA, de acuerdo a la legislación sobre la materia, estableciendo además que se debe difundir y promover los derechos del niño y adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 058-2016-MDCLR del 09-09-2016, Informe Nº 217-2016-GAJ/MDCLR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Dictamen Nº 004-2016-CPSS de la Comisión de Promoción Social y Salud, y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE ­ COMUDENA EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO Artículo Primero.- Declárese de Interés Social para la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, la creación e instalación del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño y del Adolescente ­ COMUDENA. Artículo Segundo.- Crease a partir de la fecha el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño y del Adolescente ­ COMUDENA, como órgano consultivo y de apoyo a la gestión municipal y mecanismo permanente de participación vecinal y coordinación interinstitucional en temas referidos a la infancia y adolescencia en nuestra jurisdicción, entendiéndose que sus acuerdos son vinculantes. Artículo Tercero.- Apruébese el Reglamento de funciones del COMUDENA el mismo que consta de 18 artículos y forma parte integrante de la presente ordenanza, y encárguese al señor Alcalde la convocatoria e instalación del mismo. Artículo Cuarto.- Autorícese al señor Alcalde a fin de que convoque a los representantes de las Instituciones Públicas. Privadas y Organizaciones Vecinales de la jurisdicción a fin que se incorporen al COMUDENA, participando en la ceremonia pública de instalación y en sus posteriores actividades. Artículo Quinto.- Precísese que las funciones específicas a desarrollar por el COMUDENA serán de orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien: I.- El análisis de la problemática de la infancia y adolescencia en la localidad II.- La elaboración e implementación de propuestas interinstitucionales para la atención de la infancia y adolescencia a nivel local. III.- La comunicación y nexo entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el Gobierno Local Artículo Sexto.- Verificar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Código de los Niños y Adolescentes en la localidad. Artículo Sétimo.- Facúltese al señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía se implementen las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1436816-1

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza que crea el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño y Adolescente COMUDENA en el distrito
ORDENANZA Nº 025-2016-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 9 de Setiembre del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 18 celebrada en la fecha, el Proveído Nº 2040-2016 de la Gerencia Municipal, quien remite a Secretaría General el Informe Nº 217-2016-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 606-2016-GDHMDCLR de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 154-2016-GDH-SGBS de la Sub. Gerencia de Bienestar Social y el proyecto de Ordenanza que crea el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño y Adolescentes ­ COMUDENA en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley

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