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600795 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2016 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo acto de notificación de Acuerdo de Concejo que declaró vacancia de regidor del Concejo Distrital de Huamanquiquia, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 1116-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00077-C01 HUAMANQUIQUIA - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de setiembre de dos mil dieciséis.VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Casiano Ramírez Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huamanquiquia, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, recibida el 8 de febrero de 2016, debido a que se declaró la vacancia del regidor Alfonso Tenorio Berrocal, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESMediante O fi cio Nº 055-2016-MDH/CRH-A (fojas 1), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huamanquiquia elevó los actuados sobre la declaración de vacancia del regidor Alfonso Tenorio Berrocal por incurrir en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En esa medida, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. En tal sentido, se debe tener presente que el artículo 16, numeral 16.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es e fi caz a partir de la noti fi cación legalmente realizada. 4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la LPAG, la noti fi cación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que fi gura en su DNI. En el acto de notifi cación personal se entenderá con quien debe ser notifi cado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva noti fi cación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la noti fi cación, en la nueva fecha se dejará debajo de la puerta un acta junto con la noti fi cación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 5. En el presente caso, del cargo de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 084-2015-MDH/A, del 19 de agosto de 2015 (fojas 139), que declaró la vacancia del regidor Alfonso Tenorio Berrocal, se advierte que no se observaron las formalidades y requisitos legales previstos en el artículo 21 de la LPAG, pues no se consignó el domicilio de la autoridad cuestionada, razón por la cual no es posible determinar el lugar de la diligencia. Asimismo, se aprecia que esta presenta enmendaduras en las fechas consignadas (tanto de la carta como del día en el que se habría diligenciado la noti fi cación). Este acto no guarda coincidencia con el O fi cio Nº 05-2015-TP- CT, del 3 de noviembre de 2015, emitido por Miguel Sánchez Berrocal, Juez de Paz de Primera Nominación de la Comunidad de Tinca, documento presentando ante este órgano electoral por el alcalde distrital (fojas 4) en el que se consignó que “se ha constatado que el señor en mención [Alfonso Tenorio Berrocal] ha cambiado el domicilio habitual y no se sabe su paradero o su domicilio actual desde hace aproximadamente del mes de abril 2015 a la fecha”. 6. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 10.1, de la LPAG, debe declararse la nulidad del acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 084-2015-MDH/A, del 19 de agosto de 2015, dirigido al regidor Alfonso Tenorio Berrocal. Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1 de la citada ley, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huamanquiquia, para que, cumpla con notifi car el referido acuerdo al regidor afectado en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente noti fi cado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberán remitir los respectivos cargos de noti fi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia. 7. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Ayacucho, para que las curse al fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Arce Córdova, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 084-2015-MDH/A, del 19 de agosto de 2015, dirigido a Alfonso Tenorio Berrocal, que declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huamanquiquia, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Casiano Ramírez Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huamanquiquia, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, para que dentro del plazo de tres días hábiles, luego de habérsele noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car al regidor Alfonso Tenorio Berrocal la copia certi fi cada del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 084-2015-MDH/A, del 19 de agosto de 2015, que aprobó su vacancia en el cargo, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remitan los respectivos cargos de noti fi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias