Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2016 (05/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de octubre de 2016 /

El Peruano

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 1158-2016-JNE Expediente N° J-2016-00214-C01 UCAYALI - LORETO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Paquito Ramírez Gratelly, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ucayali, departamento de Loreto, recibida el 25 de febrero de 2016, debido a que se declaró la vacancia del regidor Edwin Mendoza Mendoza, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria del 19 de enero de 2016 (fojas 8 y 9), el Concejo Provincial de Ucayali declaró la vacancia del regidor Edwin Mendoza Mendoza, porque incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), consistente en no asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses. Posteriormente, mediante Oficio N° 114-2016-MPU-A, del 23 de febrero de 2016 (fojas 2 y 3), el alcalde provincial solicitó que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. Así, al verificar que el regidor Edwin Mendoza Mendoza no fue válidamente notificado con el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N° 0648-2016-JNE, del 17 de mayo de 2016, declaró nulo el acto de notificación y dispuso que se cumpla con notificar debidamente a la referida autoridad. Ante ello, mediante Oficio N° 417-2016-MPU-A, recibido el 3 de agosto de 2016 (fojas 123 y 124), el alcalde provincial comunica que ha cumplido el mandato del colegiado electoral, acompañado la respectiva documentación. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo citado, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. En este caso, se verifica que el regidor Edwin Mendoza Mendoza no asistió a las sesiones ordinarias de fechas 15 y 26 de octubre, 16 y 25 de noviembre, así como, a las del 15 y 21 de diciembre de 2015 (fojas 34 a 70). Es así que, en la sesión extraordinaria del 19 de enero de 2016, el concejo distrital declaró su vacancia, debido a que incurrió en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Esta decisión se notificó a la autoridad afectada el 1 de julio de 2016 (fojas 130). 3. Asimismo, del Acuerdo de Concejo N° 020-2016-MPU-COM-SO, del 25 de julio de 2016 (fojas 131 y 132), que declaró consentido el acuerdo de concejo que aprobó la vacancia, se acredita que el regidor no presentó ningún recurso impugnatorio contra la decisión que declaró su vacancia. 4. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Augusto Gómez Ramírez, identificado con DNI N° 42486140, candidato no proclamado de la organización política Movimiento

Esperanza Región Amazónica, a fin de completar el número de regidores del Concejo Provincial de Ucayali, departamento de Loreto. 5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 30 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ucayali, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Edwin Mendoza Mendoza como regidor del Concejo Provincial de Ucayali, departamento de Loreto, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Augusto Gómez Ramírez, identificado con DNI N° 42486140, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ucayali, departamento de Loreto, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1437151-6

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4181-2016-MP-FN Lima, 3 de octubre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 9518-2016-MP-PJFS-LORETO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva el oficio Nº 900-2016-MP-4FPPC-MAYNAS, suscrito por el abogado Percy Justino Taipe Pérez, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designado en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en el que formula su renuncia al cargo, por motivos personales, con efectividad al 30 de septiembre de 2016. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Percy Justino Taipe Pérez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y

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