Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2016 (05/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
de fin de de

Miércoles 5 de octubre de 2016 /

El Peruano

certificadas de los actuados al presidente de la Junta Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ayacucho, a de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1437151-1

Declaran nulo acto de notificación de Acta de Sesión de Concejo que declaró vacancia de regidor del Concejo Distrital de Shunqui, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 1117-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00507-C01 SHUNQUI - DOS DE MAYO - HUÁNUCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de setiembre de dos mil dieciséis. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Abel Eulogio Uzuriaga Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shunqui, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, recibida el 20 de abril de 2016, debido a que se declaró la vacancia del regidor Serafín Soto Rivera, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 55-2016-MDSH-A.I (fojas 1), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Shunqui elevó los actuados sobre la declaración de vacancia del regidor Serafín Soto Rivera por incurrir en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En esa medida, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. En tal sentido, se debe tener presente que el artículo 16, numeral 16.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada.

4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. En el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación, en la nueva fecha se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 5. En el presente caso, se verifica que los cargos de las Notificaciones Nº 01-2016-MDSH-A.I, Nº 02-2016-MDSHA.I, y Nº 03-2016-MDSH-A.I, del 7, 14 y 21 de marzo de 2016, respectivamente (fojas 2 a 4), mediante las cuales el referido alcalde solicita que el Gobernador del Distrito de Shunqui, notifique al regidor Serafín Soto Rivera el Acta de Sesión de Concejo, del 4 de marzo de 2016, en la que se declaró su vacancia, no observaron las formalidades y requisitos legales previstos en el artículo 21 de la LPAG, pues estas no se encuentras dirigidas directamente a la autoridad cuestionada, no se consignó en alguna de ellas el domicilio de la autoridad cuestionada, razón por la cual no es posible determinar el lugar de la diligencia. Asimismo, se aprecia que estas se realizaron sin el contenido establecido en el artículo 24 de la cita norma y sin el aviso previo, establecido como requisito para la validez del acto de notificación dejada bajo puerta, en caso de no encontrar a nadie en el domicilio del regidor. 6. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 10.1, de la LPAG, debe declararse la nulidad del acto de notificación del Acta de Sesión de Concejo, del 4 de marzo de 2016, dirigido al regidor Serafín Soto Rivera. Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1 de la citada ley, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Shunqui, para que, cumpla con notificar el referido acuerdo al regidor afectado en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente notificado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberán remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia. 7. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huánuco, para que las curse al fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Arce Córdova, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acta de Sesión de Concejo, del 4 de marzo de 2016, dirigido al regidor Serafín Soto Rivera, que declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Shunqui, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Abel Eulogio Uzuriaga Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shunqui, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, para que dentro del plazo de tres días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor Serafín Soto Rivera la copia

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