Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2016 (05/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

600802

NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de octubre de 2016 /

El Peruano

competencia, y en el marco de la normativa vigente aplicable; Que, a su vez, el numeral 14.2 del artículo 14 de la referida Ley, precisa que los Presidentes de los Gobiernos Regionales (actualmente Gobernadores Regionales), y los Alcaldes son las máximas autoridades responsables del proceso de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia; Que, el artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que sus funciones en materia de Defensa Civil, son: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de Defensa Civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales y locales; además señala en el literal b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana; y, en el literal c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 276-2010PCM, se aprueba los "Lineamientos para la constitución y funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los tres niveles de gobierno", estableciéndose en el Capítulo VII, numeral 2, literal m), que es función de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, articular los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación en el ámbito regional y local a través de: 1) El sistema regional de Defensa Civil; 2) Los Centros de Operaciones de Emergencia Regional (COER), y los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL), y; 3) Las plataformas de Defensa Civil regionales y locales; Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 152-2013-GRA/PR de fecha 04 de marzo de 2013, se constituyó el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres (GTGRD) del Gobierno Regional de Arequipa, como espacio interno de articulación para el cumplimiento de las funciones de la Gestión del Riesgo de Desastres en la jurisdicción de la región Arequipa; Que, mediante informe de vistos, emitido por la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil, propone la realización de un Simulacro de Sismo seguido de Tsunami para los días 14 y 15 de octubre de 2016 en la región Arequipa, con una magnitud de 6.5 Mw a una profundidad de 60 Km y con una intensidad IV; ello con la finalidad de dar continuidad al Simulacro de Sismo a realizarse el 13 de octubre de 2016, aprobado por Resolución Ministerial Nº 080-2016-PCM; resaltando la importancia de preparar a la población, autoridades y funcionarios, a ejecutar acciones y actividades de respuesta ante peligros asociados a fenómenos de origen natural que pueda presentarse en la región Arequipa; Que, nuestro país se encuentra ubicado en la zona denominada "Cinturón de Fuego del Pacífico", específicamente en la parte continental de América del Sur, territorio que en su totalidad, se ubica sobre la placa tectónica Sudamericana, superficie que abarca cerca de 9 millones de km y limita con otras placas tectónicas; cuya actividad ocasiona sismos y tsunamis de diversas magnitudes; Que, ante el sismo ocurrido el 14 de agosto del año en curso con una magnitud 5.3 Mw., a una profundidad de 8km y con una intensidad V-VI, el cual afectó distintas edificaciones en localidades cercanas al epicentro; y ante la declaratoria del Estado de Emergencia por un período de 60 días en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque, Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay, Tuti, de la Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2016-PCM y Decreto Supremo Nº 065-2016-PCM, y ante los posteriores y continuos sismos reportados en el consolidado emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Regional - COER, con fuente del Instituto Geofísico del Perú, IGP; es necesario que el gobierno regional, gobiernos locales y entidades de primera respuesta, se encuentren debidamente preparadas para una atención oportuna, y rehabilitación ante posibles desastres; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 080-2016-PCM se oficializó la ejecución del Simulacro Nacional Nocturno el 13 de octubre de 2016 a las 20:00 horas, y se aprobó la

Directiva Nº 001-2016-PCM-SGRD "Ejecución de Simulacros y Simulaciones ante peligros asociados a los fenómenos de origen natural", estableciendo directrices para la planificación y la ejecución del ejercicio de simulacro, resaltando la necesidad de preparar a la población, autoridades y funcionarios de los sectores, gobiernos regionales, y gobiernos locales para enfrentar sismos seguido de tsunami, tal como lo señalan las entidades técnicas científicas; Que, estando al informe emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, por el cual señala que dicha propuesta es viable, al ser concordante con la normatividad vigente; y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, y en uso de las atribuciones conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la continuidad de la ejecución del Simulacro de Sismo y Tsunami previsto para el 13 de octubre de 2016, y aprobado por Resolución Ministerial Nº 080-2016-PCM, durante los días 14 y 15 de octubre de 2016 en la región Arequipa; con la finalidad de fortalecer la capacidad de respuesta de las entidades involucradas, para una atención oportuna ante posibles desastres. Dicha continuidad tendrá como escenarios pilotos a los distritos de Hunter, Cerro Colorado, Miraflores y Vitor de la provincia de Arequipa, y distrito de Islay en la provincia de Islay de la región Arequipa. Artículo 2º.- Las autoridades y funcionarios de las entidades del Gobierno Regional, y de los Gobiernos Locales citados en el artículo precedente, en el ámbito de sus competencias, participarán en la continuidad del Simulacro, siendo este con carácter de obligatorio, comprometiendo la participación activa de todas las instituciones e instancias del sector privado conforme a las disposiciones establecidas en la Directiva aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2016-PCM, y conforme al Plan de Acción que se apruebe. Artículo 3º.- Requerir la participación del Sector Defensa, a través de la intervención de las Fuerzas Armadas, y del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para apoyar y monitorear la ejecución y continuidad del referido Simulacro. Artículo 4º.- Requerir la participación activa de todos las entidades de primera respuesta, y de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de asegurar la correcta ejecución y continuidad del Simulacro de Sismo a nivel de la región Arequipa. Artículo 5º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la región. Dada en la Sede del gobierno Regional de Arequipa a los veintiocho días del mes de setiembre del año Dos Mil Dieciséis. Regístrese y comuníquese. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora Regional 1436426-1

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Ordenanza Regional que ratifica el Plan Regional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social Junín - 2016
ORDENANZA REGIONAL Nº 242-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN

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