Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2016 (05/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 5 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600797

certificada del Acta de Sesión de Concejo, del 4 de marzo de 2016, que aprobó su vacancia en el cargo, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remitan los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huánuco, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1437151-2

2. Sin embargo, la Resolución Nº 539-2013-JNE también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que cumplirse forzosamente con todas las actuaciones y plazos para que el acuerdo de concejo que declara la vacancia quede firme y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En este caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certificada del mencionado documento de defunción, corresponde declarar la vacancia de Eleazar Peña Abad; en consecuencia, se debe convocar a Yidman Esdgardo Rivera Bernal, identificado con DNI Nº 43438650, del movimiento regional Alternativa de Paz y Desarrollo, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, a fin de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados de fecha 7 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Eleazar Peña Abad; como regidor del Concejo Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014, por incurrir en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Yidman Esdgardo Rivera Bernal, identificado con DNI Nº 43438650, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1437151-3

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Ayabaca, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 1120-A-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01270-C01 AYABACA - PIURA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de setiembre de dos mil dieciséis. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Humberto Marchena Villegas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, departamento de Piura, debido a que se declaró la vacancia de Eleazar Peña Abad, regidor de dicha comuna, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES A través del Acuerdo de Concejo Nº 056-2016-MPA-C, del 1 de agosto de 2016 (fojas 3), el Concejo Provincial de Ayabaca declaró la vacancia de Eleazar Peña Abad, en el cargo de regidor, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Asimismo, mediante el Oficio Nº 446-2016-MPA-A, del 2 de agosto de 2016 (fojas 1), Humberto Marchena Villegas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado y adjuntó, además, el acta de defunción del citado regidor (fojas 3). Posteriormente, con el Oficio Nº 520-2016-MPA-A, del 2 de setiembre de 2016, presentó el original del comprobante de pago de la respectiva tasa electoral (fojas 9 y 10). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

Declaran nulo acto de notificación de Acuerdo de Concejo que declaró vacancia de regidor del Concejo Distrital de Tipán, provincia de Castilla, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 1122-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01316-C01 TIPÁN - CASTILLA - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis.

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