Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2016 (05/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 5 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600807

reemplazo a la actual Subgerente de Tesorería, C.P.C. Gloría María Arizaga Herrera. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la modificación del Registro de Firmas de los Funcionarios, para el manejo de las cuentas bancarias de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, designando a la actual Subgerente de Tesorería, C.P.C. Gloría María Arizaga Herrera, quien estará autorizada a realizar aperturas y cierres de cuentas de ahorros y corrientes, transferencias interbancarias, giros y cobro de cheques, abonos en cuenta con cargo a la cuenta de esta entidad, a solicitar saldos y movimientos de las cuentas de esta entidad edil y todas las demás acciones financieras que sean necesarias para el normal desenvolvimiento de las operaciones financieras. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Tesorería efectuar las acciones pertinentes para el Registro de la Firma ante las entidades financieras, a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Subgerencia de Soporte, Redes y Telecomunicaciones su publicación en el Portal. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1436234-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Autorizan celebración de Primer Matrimonio Civil Comunitario 2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 324-2016-ML Lurín, 15 de setiembre de 2016 POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, visto el informe Nº 023-2016-SG/ML emitido por la Secretaría General, el Informe Nº 951-2016-GAJ/ML, referente a la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal sobre la Celebración del PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2016 denominado "AMOR FRENTE AL MAR." CONSIDERANDO: Que, es función específica de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia organizar y administrar la prestación de los servicios públicos esenciales, como es el caso de Registro Civil.

Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brinda facilidades a sus vecinos para que regularicen su Estado Civil mediante la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario y con ellos coadyuvar en el fortalecimiento de la Unidad Familiar como cédula básica de la sociedad. Que, dentro de este contexto, a través de Secretaria General mediante el Informe Nº 023 - 2016-SG/ML de Fecha 05 de Setiembre del 2016, propone la realización del PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2016 denominado "AMOR FRENTE AL MAR", con el objetivo de dar las facilidades a los vecinos del Distrito que desean unirse mediante el Matrimonio en una Comunidad de vida y promover la formalización o regularización de las uniones de hecho de las parejas, a realizarse el día sábado 03 de diciembre del 2016, en la Playa San Pedro del distrito de Lurín, a hora 03:00 pm, y; Que, mediante Informe Nº 951 - 2016-GAJ/ML, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia del Proyecto de Ordenanza sobre la Celebración del PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2016 denominado "AMOR FRENTE AL MAR" , a realizarse en el mes de diciembre del 2016, en la Playa San Pedro del Distrito de Lurín, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la misma, disponiendo la aplicación de una tasa social por concepto de Matrimonio Civil y a la vez la Exoneración de la publicación del Edicto Matrimonial a cargo de la Municipalidad. Que, se observa del proyecto normativo presentado, que no se requiere de pre publicación, por cuanto es una norma que otorga un beneficio económico a los vecinos que desean regularizar su unión de hecho, además de propiciar la unión como cédula única de la sociedad, por consiguiente, se encuentra exceptuada de la pre publicación, conforme a los dispuesto en el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución Política señala: "La Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el Matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Estando todo de conformidad con las facultades conferidas por el inciso B) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta lo siguiente: ORDENANZA PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARO 2016 DENOMINADO "AMOR FRENTE AL MAR" Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2016,

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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