Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

600952
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Viernes 7 de octubre de 2016 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, el artículo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura y Riego, con autonomía administrativa, económica, técnica y financiera; Que, el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, confiere al SENASA, competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el SENASA tiene a su cargo la vigilancia sanitaria los alimentos de producción y procesamiento primario de origen agropecuario, así como la alimentación de animales destinados a la producción de alimentos para el consumo humano, la vigilancia de contaminantes físicos, químicos y biológicos, que puedan afectar a estos alimentos y piensos, además de la vigilancia de las aguas para riego agrícola, para lo cual puede formular la normativa específica, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por Decreto Supremo N°034-2008-AG; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, dispone que las autoridades competentes pueden delegar y autorizar para el ejercicio de sus funciones, a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, la prestación de servicios en los aspectos de inocuidad de los alimentos que éstas determinen; Que, el artículo 28° del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo N°0042011-AG, dispone que el SENASA realiza la vigilancia sanitaria, entre otros, a través de Autorizaciones Sanitarias; Que, el artículo 34° del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria modificado por el artículo 2° del Decreto Supremo N°006-2016-MINAGRI, dispone que el SENASA es el único organismo público que expide documentos oficiales para certificar, inspeccionar o expedir informes de ensayo, de alimentos agropecuarios primarios y piensos. Asimismo, que mediante convenio el SENASA autoriza a los Organismos de Certificación, de Inspección y Laboratorios de Ensayo, expedir los documentos oficiales para las actividades descritas en el párrafo precedente, para lo cual deberán cumplir los requerimientos aprobado por el órgano de línea competente del SENASA; Que, el artículo 46° del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria modificado por el artículo 2° del Decreto Supremo N°006-2016-MINAGRI, dispone que los Laboratorios de Ensayo que tenga métodos de ensayos acreditados por el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, que presten servicios y expidan Informes de Ensayo para la determinación de contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, podrán integrar la red de laboratorios de inocuidad agroalimentaria siempre y cuando estén autorizados bajo convenio por el SENASA; Que, la Sub dirección de Inocuidad Agroalimentaria perteneciente a la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, órgano de línea del SENASA, contribuye a la protección de la salud de los consumidores y a la competitividad del sector agropecuario, mejorando la inocuidad de la producción agropecuaria, según lo establecido en el artículo 31° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N°008-2005-AG y modificatoria; Que, en dicho contexto se hace necesario establecer los requerimientos que deben cumplir los Laboratorios acreditados por el INACAL para realizar ensayos oficiales en alimentos agropecuarios primarios y piensos con la finalidad que integren la Red de Laboratorios en Inocuidad Agroalimentaria; De conformidad con lo dispuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1059 y modificatoria, Ley General de Sanidad Agraria; Decreto Legislativo Nº1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos; Decreto Supremo N°008-2005-AG y modificatoria, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA;

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Salomón Díaz Pérez, en el cargo de Asesor I de la Alta Dirección ­ Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Salomón Díaz Pérez, en el cargo de Asesor I de la Alta Dirección ­ Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1437606-1

Designan Secretario General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0519-2016-MINAGRI Lima, 6 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0453-2016-MINAGRI, de fecha 25 de agosto de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de agosto de 2016, se encargó al señor abogado José Luis Pastor Mestanza, el puesto de Secretario General del Ministerio de Agricultura y Riego, en adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular; Que, es necesario dictar las medidas administrativas que coadyuven a continuar optimizando la gestión institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura conferida al señor abogado José Luis Pastor Mestanza, del puesto de Secretario General del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado José Luis Pastor Mestanza, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1438527-1

Aprueban el procedimiento y requerimientos para autorizar a Laboratorios de Ensayo de alimentos agropecuarios primario y piensos contenido en el "Procedimiento: Autorización a Laboratorios de ensayo de alimentos agropecuarios primarios y piensos"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0083-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA 28 de Septiembre de 2016

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