Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

600962

NORMAS LEGALES

Viernes 7 de octubre de 2016 /

El Peruano

Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publicarán los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido, corresponde publicar los Precios de Referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 30 de setiembre de 2016; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ----------------------------------------------------------------------Maíz Precios de Referencia Derechos Variables Adicionales Azúcar Arroz Leche entera en polvo 2 217

----------------------------------------------------------------------161 570 378

72

0

60 (arroz cáscara) 85 (arroz pilado)

1 175

----------------------------------------------------------------------Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA COOPER FORT Viceministra de Economía 1438215-1

Dispone plazo para aprobar la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del tercer trimestre del año fiscal 2016, para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2016-EF/50.01 Lima, 5 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3° y 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técniconormativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 29°-A del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de financiamiento que permite la compatibilización

de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales y la capacidad de financiamiento del año fiscal respectivo; Que, mediante la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, se regulan, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, disponiendo que la revisión de la PCA es aprobada por Resolución Directoral, una vez concluido el periodo trimestral; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0302015-EF/50.01, se aprueba el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2016, estableciendo como plazo para aprobar la PCA correspondiente a la revisión del tercer trimestre del año fiscal 2016, el 10 de octubre 2016; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, se aprueban medidas para la priorización del gasto público efectivo y el cumplimiento de las metas fiscales en el año fiscal 2016, estableciendo límites para la autorización de compromiso en sectores del Poder Ejecutivo; asimismo, el citado Decreto Supremo dispone que la Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral, aprobará la PCA considerando los montos aprobados y desagregados por Pliegos que determine el Sector respectivo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la vigencia de dicha norma; Que, la PCA es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo, que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el Marco Macroeconómico Multianual y las reglas fiscales que se establecen a nivel global para el gasto público; razón por la cual la aprobación de la PCA se realiza de manera conjunta para los tres niveles de gobierno; Que, teniendo en cuenta lo expuesto, resulta necesario ampliar el plazo para aprobar la PCA correspondiente a la revisión del tercer trimestre del año fiscal 2016, para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 3042012-EF, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase que el plazo para aprobar la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del tercer trimestre del año fiscal 2016, para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, es hasta el 04 de noviembre 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público 1438187-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica, así como de las respectivas servidumbres, que efectúa EDEGEL S.A.A. a favor de CONELSUR LT S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 407-2016-MEM/DM Lima, 30 de setiembre de 2016

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