Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600955

en dicha norma, crea un Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, conforme lo establece el artículo 6 de la misma norma; y como Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; Que, asimismo el artículo 8, numeral 8.2 del Decreto Legislativo N° 1224 establece que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, respecto del Comité de Inversiones, el artículo 6, numeral 6.1 del Reglamento del precitado Decreto Legislativo N° 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF, establece que es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 211-2016-MINAM se creó el Comité de Inversiones del Ministerio del Ambiente y se designó a sus integrantes; Que, mediante los documentos del visto se propone modificar la conformación del Comité de Inversiones del Ministerio del Ambiente, por lo que corresponde emitir la presente Resolución Ministerial; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 211-2016-MINAM, conforme al siguiente texto: "Artículo 2.- Designar a los miembros integrantes del Comité de Inversiones del Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: - Señor José Luis Ruiz Pérez, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio del Ambiente, quien lo presidirá; - El/la Director(a) General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; - El/la Director(a) General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental." Artículo 2.- El Comité de Inversiones del Ministerio del Ambiente, conformado en el artículo precedente, desarrollará sus funciones conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 4102015-EF. Artículo 3.- Transcribir la presente resolución a los miembros designados en el artículo 1 de la presente resolución, y remitir copia de la misma al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1438184-1

Modifican R.M. Nº 229-2016-MINAM mediante la cual se delegaron en diversos funcionarios, facultades no privativas de la Ministra del Ambiente, correspondiente al año fiscal 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 288-2016 -MINAM Lima, 6 de octubre de 2016 Visto, el Memorándum Nº 449-2016-MINAM-VMGA de fecha 20 de setiembre de 2016 y el Memorándum Nº 467-2016-MINAM-VMGA de fecha 27 de setiembre de 2016, ambos del Viceministerio de Gestión Ambiental; y el Memorándum Nº 584-2016-MINAM/VMDERN de fecha 23 de setiembre de 2016, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; y Proveídos de fecha 23 y 27 de setiembre de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio tiene por objeto la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, conforme a los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0432006-PCM, los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; y se define como Proyecto al conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos siguiendo una metodología definida, para lo cual se le asigna un equipo de personas, así como otros recursos cuantificados en forma de presupuesto, que prevé el logro de determinados resultados y cuya programación en el tiempo responde a un cronograma con una duración limitada, con carácter temporal; Que, el Ministerio del Ambiente viene desarrollando diversos Programas y/o Proyectos como organismo ejecutor, producto de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional; Que, el segundo párrafo del numeral 10 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 229-2016-MINAM de fecha 23 de agosto de 2016, se delegaron en diversos funcionarios del Ministerio del Ambiente, facultades no privativas de la Ministra del Ambiente, correspondiente al año fiscal 2016; Que, a través del Memorándum Nº 449-2016-MINAMVMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental y del Memorándum Nº 584-2016-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, se solicita ampliar las facultades delegadas en los artículos 5 y 6 de la Resolución Ministerial Nº 229-2016-MINAM, respectivamente, a fin de conformar comités especiales que se encarguen, entre otros, de la evaluación y selección en los procesos de contratación de los responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo del Viceministerio de Gestión Ambiental y del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, dentro de un proceso competitivo y de acuerdo a los términos de referencia y criterios de evaluación previamente acordados con el organismo internacional u

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