Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

600960

NORMAS LEGALES

Viernes 7 de octubre de 2016 /

El Peruano

de agosto de 2013; debiendo el Ministerio de Defensa Unidad Ejecutora 001: Administración General asignar el pago del 40% de la escala de viáticos establecido para la zona geográfica correspondiente, en observancia de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013, que aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; Que, asimismo, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como su retorno dos (2) días después de terminadas las actividades; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Embajador SDR Librado Augusto OROZCO ZAPATA, Viceministro de Políticas para la Defensa, identificado con DNI Nº 02873360, del Coronel EP Alfredo Elías ANGULO PALMA, identificado con DNI Nº 43550336 y del Coronel EP Mario Eduardo LA TORRE GÁLVEZ, identificado con DNI Nº 43317348, integrando la Comitiva del Ministerio de Defensa, que participará y acompañará al señor Ministro de Defensa durante su intervención en la XII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas (XII CMDA), que se realizará en la ciudad de Puerto España, República de Trinidad y Tobago, del 10 al 12 de octubre de 2016, autorizando su salida del país el 9 de octubre y el retorno el 14 de octubre de 2016. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al detalle siguiente:
Pasajes Lima ­ Puerto España (República de Trinidad y Tobago) ­ Lima: US$ 3,072.13 x 3 personas (incluye TUUA) US$ 9,216.39 Viáticos: Embajador SDR Librado Augusto OROZCO ZAPATA US$ 430.00 x 40% x 1 persona x 4 días US$ Coronel EP Alfredo Elías ANGULO PALMA Coronel EP Mario Eduardo LA TORRE GÁLVEZ US$ 430.00 x 2 personas x 4 días TOTAL:

a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1438528-5 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 331-2016-DE Mediante Oficio Nº 1048-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 331-2016-DE, publicada en la edición del día 6 de octubre de 2016. DICE: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 331-2016-DE DEBE DECIR: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 247-2016-PCM 1438529-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 342-2016-EF/15 Lima, 6 de octubre de 2016 CONSIDERANDO:

688.00

US$ 3,440.00 US$ 13,344.39

Artículo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización

Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices

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