Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

600963

VISTO: El Expediente Nº 14057495, sobre concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica que comprende el tramo de la Línea de Transmisión N° 654 de 60 kV C.H. Huampaní ­ S.E. Ñaña, cuyo titular es EDEGEL S.A.A., y la solicitud de transferencia de dicha concesión definitiva a favor de CONELSUR LT S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Electrónica N° 13578660 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 06896-EM, expedida el 08 de agosto de 1996, se otorga a favor de Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A. ­ EDEGEL S.A. la concesión definitiva para desarrollar las actividades de transmisión de energía eléctrica que comprende el tramo de la Línea de Transmisión N° 654 de 60 kV C.H. Huampaní ­ S.E. Ñaña, aprobándose el Contrato de Concesión N° 090-96; Que, mediante la Resolución Suprema N° 099-96EM, expedida el 27 de noviembre de 1996, se aprueba la transferencia de la concesión definitiva a que se refiere el considerando que antecede, que efectúa Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A. ­ EDEGEL S.A. a favor de EDEGEL S.A.; Que, en el Asiento B00001 de la Partida Electrónica N° 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima, consta inscrita la Escritura Pública de fecha 17 de noviembre de 1998 sobre adecuación de los estatutos a la nueva Ley General de Sociedades, modificándose la denominación social de EDEGEL S.A. a EDEGEL S.A.A.; Que, mediante el documento con Registro N° 2630690 complementado mediante el documento AL-262-2016 con Registro N° 2633146, de fechas 10 y 18 de agosto de 2016, respectivamente, EDEGEL S.A.A. solicita la aprobación de la transferencia de la concesión definitiva señalada en el primer considerando, a favor CONELSUR LT S.A.C.; Que, como sustento de la solicitud de transferencia, EDEGEL S.A.A. presenta el Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesiones y de Transferencia de Servidumbres, suscrito el 19 de julio de 2016, mediante el cual se establece que CONELSUR LT S.A.C. asume a partir del 1 de octubre de 2016, todos los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesión N° 090-96, así como de las servidumbres constituidas con arreglo a las disposiciones del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, sobre la base del citado Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesiones y de Transferencia de Servidumbres, procede aprobar la transferencia solicitada y, en consecuencia, tener como titular de la concesión definitiva para desarrollar las actividades de transmisión de energía eléctrica que comprende el tramo de la Línea de Transmisión N° 654 de 60 kV C.H. Huampaní ­ S.E. Ñaña a CONELSUR LT S.A.C., a quien le corresponde elevar a escritura pública el referido Contrato e inscribirlo en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, en el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1221, en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y con la opinión de la Dirección General de Electricidad mediante el Informe Nº 489-2016MEM/DGE-DCE; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar las actividades de transmisión de energía eléctrica que comprende el tramo de la Línea de Transmisión N° 654 de 60 kV C.H. Huampaní ­ S.E. Ñaña, así como de las respectivas servidumbres, que efectúa EDEGEL S.A.A. a favor de CONELSUR LT S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Tener como titular de la concesión definitiva mencionada en el artículo precedente a CONELSUR LT S.A.C. a partir del 1 de octubre de 2016, de acuerdo a lo señalado en el Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesiones y de Transferencia de Servidumbres que motiva la presente Resolución Ministerial, la que asume, desde la fecha indicada, todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez y por cuenta del nuevo titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1436127-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Formalizan la incorporación al Manual de Organización y Funciones del Ministerio de perfiles de puestos y se modifican requisitos mínimos y competencias de cargos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 266-2016-MIMP Lima, 4 de octubre de 2016 Vistos, el Informe N° 125-2016-MIMP/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos, el Informe N° 3432016-MIMP/OGPP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional y el Memorándum N° 567-2016-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Resolución Ministerial N° 180-2013MIMP se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, documento normativo que describe las funciones específicas a nivel de cargo o puesto de trabajo desarrolladas a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, así como en base a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 134-2015-MIMP;

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