Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2016 (10/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de octubre de 2016 /

El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Res. Adm. Nº 291-2016-P/TC.- Autorizan viaje de Magistrado del Tribunal Constitucional a Italia, en comisión de servicios 601283

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Res. Nº 154-2016-SGOPHU-GDU-MDSJL.- Aprueban proyecto de habilitación urbana de inmueble ubicado en el distrito 601283

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Designan representante del sector público de salud ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua - ANA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 249-2016-PCM Lima, 8 de octubre del 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, se creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 del precitado dispositivo legal, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técniconormativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable del funcionamiento de dicho sistema; Que, asimismo, el artículo 19 de la Ley antes mencionada establece que el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, el cual estará conformado, entre otros, por un representante del sector público de salud, quien será designado mediante Resolución Suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros. Que, mediante Resolución Suprema N° 1532012-PCM de fecha 31 de mayo de 2012, se designó a la licenciada en nutrición Mónica Patricia Saavedra Chumbe, Directora General de la ex Dirección General de Salud Ambiental (actualmente Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria) como representante del sector público de salud, ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA; Que, con Resolución Ministerial N° 646-2016/MINSA de fecha 26 de agosto de 2016, se aceptó la renuncia de la licenciada en nutrición Mónica Patricia Saavedra Chumbe; Que, en consecuencia, resulta pertinente designar al nuevo representante del sector público de salud ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29338; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación efectuada mediante Resolución Suprema N° 153-2012-PCM.

Artículo 2.- Designar a la señora Mirtha Rosario Trujillo Almandoz, Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud, como representante del sector público de salud, ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1439098-5

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban requisitos sanitarios de importación de cumplimiento obligatorio de diversas mercancías pecuarias procedentes de Colombia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0024-2016-MINAGRI-SENASA-DSA 6 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe N° 0032-2016-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ, así como el Informe N° 0033-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCAEMARTINEZ, Informe N° 0034-2016-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ y el Informe N° 00352016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ, todos de fechas 04 de octubre de 2016, elaboradas por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las

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