Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2016 (10/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de octubre de 2016 /

El Peruano

conservación y almacenaje, número de lote, fecha de empaque y fecha de vigencia o caducidad. 15. El embarque fue sometido a inspección veterinaria o verificación por el inspector de la Autoridad Oficial competente del país exportador en el punto de salida. 16. La carne fue debidamente acondicionada y transportada en contenedores especiales termorefrigerados que garantizan la temperatura de refrigeración o congelación y fueron precintados de forma que sólo pueden ser retirados por la Autoridad Competente del país importador. 17. Los establecimientos de procesamiento primario o mataderos, en los cuales la carne de la especie porcina fue procesada tiene implementados y en operación programas de mitigación de riesgos (Buenas prácticas de Manufactura, Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), Plan de Análisis de Peligro y Puntos Críticos de Control ­ HACCP, por sus siglas en inglés; y un Programa de vigilancia y control para determinación de residuos químicos, contaminantes e higiene en la carne); los cuales se encuentran aprobados por la Autoridad sanitaria competente de Colombia. 18. La carne de la especie porcina proveniente de mataderos autorizados, son sometidos a un control permanente respecto al uso de sustancias químicas (peróxidos, aditivos entre otros) a lo largo de su procesamiento, bajo parámetros que garanticen su inocuidad. 19. La Autoridad sanitaria competente de Colombia, tiene implementado un programa de trazabilidad en la cadena porcina que permite conocer toda la trayectoria de la carne de la especie porcina, desde su origen en la fase primaria hasta los puntos de su distribución. 20. La Autoridad sanitaria competente de Colombia, tiene implementado un programa de vigilancia en la producción, uso y comercialización de medicamentos de uso veterinario en animales de producción de alimentos; así como registros en las granjas que permita la trazabilidad de los medicamentos veterinarios utilizados. 21. Los piensos y los piensos medicados utilizados en producción de carne de la especie porcina, se encuentran autorizados por la Autoridad sanitaria competente de Colombia, y tienen un programa de trazabilidad que permite conocer su composición y origen, así como un registro en las granjas que permite la trazabilidad de los piensos utilizados. ANEXO IV REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE PORCINOS PARA REPRODUCCIÓN O ENGORDE, SIENDO SU ORIGEN Y PROCEDENCIA COLOMBIA Los porcinos deberán estar acompañado por un Certificado Sanitario expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal Competente de Colombia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos (consignarse fechas de vacunación y pruebas diagnósticas así como los laboratorios donde se realizaron las pruebas): Que: 1. El país exportador es libre de Fiebre Aftosa, Peste Bovina, Encefalitis Japonesa, Peste Porcina Africana, Enfermedad Vesicular Porcina y Encefalomielitis por enterovirus (Enfermedad de Teschen o Enfermedad de Talfán), Gastroenteritis transmisible Porcina y Coronavirus Respiratorio Porcino, y no ha reportado casos de enfermedad vesicular causada por senecavirus. 2. Los porcinos han nacido y se criaron en el país exportador. 3. Los porcinos se encuentran debidamente identificados en forma permanente, mediante un sistema que asegura permanencia de la identificación y permite la localización del establecimiento y lugar de origen. 4. Los porcinos no han sido desechados o descartados por el país exportador, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad porcina transmisible.

5. El establecimiento de origen de los porcinos está autorizado por la Autoridad Oficial del país exportador y está avalado por la Autoridad Oficial del país importador 6. En los sesenta (60) días previos al embarque, ni el establecimiento de origen de los porcinos, ni el establecimiento de cuarentena ni un radio de 10 Km alrededor de los mismos, fueron objeto de cuarentena oficial ni de restricciones de transporte destinadas a controlar o erradicar enfermedades que afectan a las especies. 7. La cuarentena se realizó en un establecimiento autorizado oficialmente por el país exportador y han permanecido 30 días bajo supervisión oficial previos al embarque y durante ese período no han presentado cuadro clínico compatible con enfermedades infecciosas o contagiosas a la especie porcina. 8. Diarrea epidémica porcina (PED) Durante la cuarentena, se realizó a una prueba de PCR para detectar el virus de la diarrea epidémica porcina y el delta coronavirus porcino a partir de material fecal con un máximo de 5 muestras por pool, tomadas siete días antes del envío 9. Fiebre Aftosa: - Los porcinos han permanecido en el país o zonas libre de fiebre aftosa en los que se aplica vacunación en bovinos desde su nacimiento o durante, por lo menos, los tres últimos meses. y - Los porcinos no fueron vacunados contra la Fiebre aftosa, y dieron resultados negativos a dos pruebas de detección de antígeno VIAA, para porcinos realizadas con intervalos de veintiún días. 10. El establecimiento de origen ha establecido medidas de bioseguridad suficientes para prevenir cualquier contacto con cerdos de menor condición sanitaria o cerdos silvestres o traspatio o con roedores. 11. En el establecimiento de origen no se han diagnosticado casos de triquinelosis y cisticercosis porcina durante los 2 años previos al embarque. 12. Peste Porcina Clásica (certifique la opción que corresponda): - El establecimiento de origen forma parte del programa oficial de Peste porcina clásica y los porcinos han sido vacunados contra la Peste porcina clásica con una vacuna a virus vivo modificado preparada en cultivo celular u otra autorizada por el país exportador; o - Los animales provienen de una zona declarada libre de peste porcina clásica por la Autoridad Sanitaria del país exportador; o - Los animales provienen de un compartimento libre de Peste Porcina Clásica reconocida por la Autoridad Sanitaria del país importador. 13. Enfermedad de Aujeszky: Los porcinos proceden de un establecimiento que no ha presentado la enfermedad desde su nacimiento y no han sido vacunados contra la enfermedad; y resultaron negativos a una prueba de (certifique la opción que corresponda): - ELISA indirecto, o - ELISA competitivo, o - ELISA de bloqueo. Efectuada durante los 15 días anteriores al embarque. 14. Brucelosis: Los porcinos resultaron negativos a una prueba de (certifique la opción que corresponda): - ELISA indirecta, o - Elisa de bloqueo, o - Elisa competitivo, o - Antígeno tamponado, o - Polarización de fluorescencia, Efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque.

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