Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2016 (10/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de octubre de 2016 /

El Peruano

a. Anexo I: Carne de pollo procedente de Colombia. b. Anexo II: Huevo fresco de gallina para consumo humano procedente de Colombia. c. Anexo III: Carne de porcino procedente de Colombia. d. Anexo IV: Porcinos para reproducción o engorde siendo su origen y procedencia Colombia. Artículo 2°.- Emisión de Requisitos Sanitarios Dispóngase la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidas en el artículo precedente. Artículo 3°.- Adopción de medidas sanitarias complementarias El Servicio Nacional de Sanidad Agraria a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4°.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CARNE DE POLLO PROCEDENTE DE COLOMBIA Las carnes de aves estarán amparadas por un Certificado sanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de Colombia en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Colombia es un país libre de Influenza aviar. 2. Proceden de animales nacidos y criados en Colombia. 3. El plantel o establecimiento de origen y la planta de beneficio se encuentran bajo control Oficial de la Autoridad Competente de Colombia y están habilitado por SENASA. 4. Las carnes no proceden de aves que hayan sido desechadas o descartadas en Colombia, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad aviar trasmisible. 5. En los 60 días previos a la fecha de embarque, el matadero, el plantel o establecimiento de origen y los planteles o establecimientos colindantes en un radio no menor a 30 Km, no han estado bajo cuarentena por enfermedades transmisibles que afectan la especie. 6. La ruta seguida para el transporte de las aves, desde el plantel o establecimiento de origen hasta el matadero, no ha cruzado por ninguna zona cuarentenada por enfermedades transmisibles que afecten a la especie y las aves no han tenido contacto con otros animales durante su transporte. 7. Las carnes proceden de aves que fueron sometidas a inspección antemorten y postmorten, con resultado favorable realizado por un Médico Veterinario Oficial. 8. La carne ha sido empacada en envolturas de uso alimentario y cajas de cartón claramente identificadas en cuanto al matadero de origen y donde consta la fecha de empaque. 9. Se transportan en contenedores o vehículos especiales termorrefrigerados que garanticen la temperatura de refrigeración o congelación según el caso. 10. La temperatura de la carne congelada en su masa muscular será de -18 °C y el tiempo transcurrido entre el proceso de congelación y su llegada al puerto o frontera peruana, no será superior a tres (3) meses (No aplica en caso de carne refrigerada) 11. Las granjas de engorde de aves para el consumo humano, se encuentran monitoreadas y funcionan bajo

la supervisión de la Autoridad Sanitaria competente de Colombia, son certificadas por la Autoridad Sanitaria como granjas avícolas bioseguras y tienen un plan de muestreo trimestral que incluye pruebas negativas a Salmonella. (S. pullorum, gallinarum, enteritidis y tiphymurium) 12. La planta de beneficio exportadora de la cual procede la carne de pollo cuenta con un programa de reducción de patógenos y realiza un muestreo microbiológico representativo de los lotes de exportación con resultado de ausencia de Salmonella spp. en 25 g. 13. Los establecimientos de procesamiento primario o mataderos , en los cuales las carnes de pollo fueron procesados, tiene implementados y en operación programas de mitigación de riesgos (Buenas prácticas de Manufactura, Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), Plan de Análisis de Peligro y Puntos Críticos de Control ­ HACCP, por sus siglas en inglés; y un Programa de vigilancia y control para determinación de residuos químicos, contaminantes e higiene en la carne); los cuales se encuentran aprobados por la Autoridad sanitaria competente de Colombia. 14. Las carne de pollo proveniente de mataderos autorizados, son sometidos a un control permanente respecto al uso de aplicaciones de sustancias químicas (peroxidos, aditivos entre otros) a lo largo de su procesamiento, bajo parámetros que garanticen su inocuidad. 15. La granja o establecimiento primario cuenta con un programa de trazabilidad, que permite trazar la trayectoria de la carne de pollo materia de exportación, desde su origen hasta su distribución. 16. La Autoridad sanitaria competente de Colombia, tiene implementado un programa de vigilancia en la producción, uso y comercialización de medicamentos de uso veterinario en animales de producción de alimentos; así como registros en las granjas que permita la trazabilidad de los medicamentos veterinarios utilizados. 17. Los piensos y los piensos medicados utilizados en las granjas de engorde, se encuentran autorizados por la Autoridad sanitaria competente de Colombia y tienen un programa de trazabilidad que permite conocer su composición y origen, así como un registro en las granjas que permite la trazabilidad de los piensos utilizados. Parágrafo: Cuando el SENASA considere necesario, tomará las muestras requeridas por contenedor para el análisis de las características organolépticas, determinación de aditivos, residuos tóxicos y para el análisis bacteriológico sanitario, pruebas que deberán realizarse en laboratorios oficiales. ANEXO II REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HUEVOS FRESCOS DE GALLINA PARA CONSUMO HUMANO PROCEDENTE DE COLOMBIA Los huevos estarán amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de Colombia en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Colombia es un país de libre de Influenza aviar. 2. Los huevos proceden de genitores nacidos y criados en Colombia (Indicar nombre y dirección de la granja) 3. La granja de origen y al menos un área de tres (3) km a su alrededor no han estado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de las aves, al momento de la exportación de los huevos, durante los treinta (30) días previos al embarque. 4. Los huevos procede de establecimientos donde no se ha registrado la enfermedad de Newcastle durante, al menos treinta (30) días antes del embarque. 5. La granja de origen del huevo y el establecimiento de procesamiento primario del huevo se encuentras autorizados por el ICA, y están habilitados por el SENASA. Los establecimientos de procesamiento primario de huevos para consumo humano, tienen implementados y

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