Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2016 (10/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de octubre de 2016 /

El Peruano

la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Producto libre: Dolichotetranychus floridanus, Pseudococcus jackbeardsleyi y Maconellicoccus hirsutus 3. El producto debe venir libre de brotes o hijuelos en la base del fruto. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso libre de cualquier material extraño al producto, debidamente rotulado que permita la identificación del material "Piña Exportación a Perú; Código /nombre del lugar de producción; Código/nombre de la empacadora; Temporada; ICA Colombia." 5. El envío estará libre de hojas, suelo, u otro contaminante en cajas de exportación o en contenedores que lo transporten. 6. Los envíos deben ser acondicionados en pallets y transportados en contenedores o camiones refrigerados, los cuales deberán estar limpios y precintados, colocando el número de los precintos en el Certificado Fitosanitario. 7. Los pallets deberán estar libre de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera. 8. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1438572-2

Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de Palta Fruto Fresco variedad Hass de origen y procedencia Colombia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0042-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 5 de octubre de 2016 VISTO: El Informe ARP Nº 010-2016-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 17 de marzo del 2016, el cual identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importación de Palta Fruto Fresco (Persea americana) de Origen y Procedencia Colombia, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003AG, que aprueba el Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modificatoria, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, en fechas 9 y 10 de junio de 2016, en el marco del encuentro Presidencial y II Gabinete Binacional Perú-Colombia, se sostuvo reuniones bilaterales entre el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) de Colombia y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), en las cuales se acordaron aprobar los requisitos fitosanitarios para la importación de Palta Fruto Fresco (Persea americana) var. Hass de Origen y Procedencia Colombia; Que, el SENASA recibió la caracterización fitosanitaria del sistema de producción de aguacate Hass (Persea americana Miller. var. Hass) en Colombia elaborada por la Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria del Instituto Colombiano Agropecuario ­ ICA; Que, ante el interés en importar a nuestro país Palta Fruto Fresco (Persea americana) de Origen y Procedencia Colombia, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio se identificaron 12 plagas de carácter cuarentenario: Ceroplastes Rubens, Saissetia negleta, Maconellicoccus hirsutus, Pseudococcus comstocki, Pseudococcus jackbeardsleyi, Pseudococcus landoi, Heilipus lauris, heilipus trifasciatus, Anastrepha fraterculus, Anastrepha striata, Ceratitis capitata y Stenoma catenifer, que podrían ser transportados junto a los frutos de palto (Persea americana) procedentes de Colombia; Que, por otro lado, en el documento denominado "Estatus de No Hospedante de palta (Persea americana) con respecto a Moscas de la Fruta (Diptera: Tephritidae)", se señala que el SENASA llevó a cabo una investigación detallada en los departamentos de Lima, Ancash y Piura, bajo la supervisión del Doctor Nicanor J. Liquido, investigador CPHST ­ APHIS, en relación al "Estatus de No Hospedante de palta (Persea americana) variedad `Hass' con respecto a Ceratitis capitata, Anastrepha fraterculus y Anastrepha striata (Diptera: Tephritidae) en Perú", no encontrando hallazgos de larvas o pupas de las especies antes mencionadas; Que, estando a los compromisos asumidos en las reuniones antes mencionadas y al Informe ARP Nº 010-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 17 de marzo del 2016, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de Palta Fruto Fresco (Persea americana) var. Hass de Origen y Procedencia Colombia de la siguiente manera:

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