Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2016 (10/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 10 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, mediante Informe N° 0032-2016-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 04 de octubre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de carne de pollo procedente de Colombia e iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) de la citada mercancía pecuaria, a partir de su publicación en el diario Oficial el Peruano; Que, a través del Informe N° 0033-2016-MINAGRISENASA-DSA-SDCA- EMARTINEZ de fecha 04 de octubre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar huevo fresco de gallina para consumo humano procedente de Colombia e iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) de la mencionada mercancía pecuaria, a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe N° 0034-2016-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 04 de

octubre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar carne de porcino procedente de Colombia e iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación de la referida mercancía pecuaria, a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, con Informe N° 0035-2016-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 04 de octubre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar porcinos para reproducción o engorde siendo su origen y procedencia Colombia e iniciar la emisión de los permisos sanitarios de importación de dicha mercancía pecuaria, a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme se indica en los Informes Técnicos del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, señala que habiéndose recibido la conformidad de las exigencias sanitarias por parte de la Autoridades Oficiales Colombianas, para la importación de las mercancías pecuarias antes mencionadas, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios armonizados y la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI), para el citado país; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de los requisitos sanitarios de importación obligatoria Apruébense los requisitos sanitarios de importación de cumplimiento obligatorio para las mercancías pecuarias, que se detallan a continuación:

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