Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2016 (10/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de octubre de 2016 /

El Peruano

Artículo 2.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1439097-9

ENERGIA Y MINAS
Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre predio de propiedad del Estado, ubicado en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 412-2016-MEM/DM Lima, 4 de octubre de 2016

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2016-MIDIS Lima, 6 de octubre de 2016 VISTOS: El Memorando N° 3144-2016-MIDIS/SG y el Informe N° 057-2016/MIDIS/SG/OGRH; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2013-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, reordenado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 012-2013-MIDIS, N° 085-2013-MIDIS, N° 127-2013-MIDIS y N° 008-2014-MIDIS, el cual contempla el cargo de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica como cargo de confianza; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Ministro/a de Estado tiene la función de designar a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio; Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente designar a la persona que desempeñe las funciones de Jefe/a de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Giovanna Epifanía Lavado Chávez como Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1438974-1

VISTOS: el Expediente Nº 2552999 y sus Anexos Nos. 2559426, 2570275, 2582270, 2586999, 2598190, 2615372, 2616146, 2622908, 2624516 y 2628383 presentados por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado peruano sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco; el Informe Legal Nº 029-2016-MEM/DGH-DNH; y, el Informe Técnico Nº 0632016-MEM/DGH-DGGN; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 054-2014EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" en los términos y condiciones que se detallan en el contrato de concesión correspondiente; Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió el contrato de concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado peruano, y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, pueden gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las citadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deben ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establece los requisitos y procedimientos que permiten el ejercicio de tales derechos; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 26570; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2552999, Gasoducto Sur Peruano S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado peruano sin antecedente registral, ubicado

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