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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (10/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

601259 NORMAS LEGALES Lunes 10 de octubre de 2016 El Peruano / en operación programas de mitigación de riesgo (Buenas prácticas de Manufactura, Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), Plan de Análisis de Peligro y Puntos Críticos de Control – HACCP, por sus siglas en inglés; y un Programa de vigilancia y control de residuos químicos, contaminantes e higiene en los huevos). 6. Los huevos se encuentran limpios sin presencia de heces, sangre y plumas, y no se detectó la presencia de ectoparásitos. 7. Las bandejas, cajas y embalajes utilizados para el trasporte de los huevos son de primer uso y no han sido expuestas a contaminación con organismos patógenos que afecten a los productos. 8. Los huevos han sido desinfectados según lo establecido en las normas del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE. 9. Los huevos fueron sometidos a inspección en el punto de salida del país por el inspector veterinario de la Autoridad O fi cial Competente de Colombia. 10. Las granjas productoras de huevo para consumo humano se encuentran monitoreadas y funcionan bajo la supervisión de la Autoridad Sanitaria competente de Colombia, son certi fi cados por la Autoridad Sanitaria como granjas avícolas bioseguras y tienen un plan de muestreo trimestral que incluye pruebas negativas a Salmonella. ( S. pullorum, gallinarum, enteritidis y tiphymurium ) 11. Los lotes de huevo objeto de exportación que se indican son sometidos a un muestreo microbiológico representativo con resultado de ausencia de Salmonella spp. en 25 g. 12. Los huevos para consumo humano provenientes de establecimientos autorizados, son sometidos a la inspección permanente por parte de la Autoridad sanitaria competente de Colombia. 13. La granja o establecimiento primario cuenta con un programa de trazabilidad, que permite evidenciar que el empaque primario de cada lote de huevos materia de exportación cuenta con al menos la siguiente información: i) Numero de Granja, ii) Numero de nave o galpón, iii) Fecha de producción y iv) fecha de vencimiento; y en el empaque secundario con al menos el Numero de autorización otorgada por la autoridad sanitaria competente 14. La Autoridad sanitaria competente de Colombia, tiene implementado un programa de vigilancia en la producción, uso y comercialización de medicamentos de uso veterinario en animales de producción de alimentos; así como registros en las granjas que permita la trazabilidad de los medicamentos veterinarios utilizados. 15. Los piensos y los piensos medicados utilizados en las granjas de ponedoras, se encuentran autorizados por la Autoridad sanitaria competente de Colombia y tienen un programa de trazabilidad que permite conocer su composición y origen, así como un registro en las granjas que permite la trazabilidad de los piensos utilizados. ANEXO III REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CARNE DE PORCINO PROCEDENTE DE COLOMBIA Las carnes de porcino estarán amparadas por un certi fi cado sanitario expedido por la Autoridad O fi cial competente de Colombia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. El país exportador es libre de Fiebre Aftosa, Peste Bovina, Encefalitis Japonesa, Peste Porcina Africana, Enfermedad Vesicular Porcina y Encefalomielitis por enterovirus (Enfermedad de Teschen o Enfermedad de Talfán), Gastroenteritis transmisible Porcina y Coronavirus Respiratorio Porcino, y no ha reportado casos de enfermedad vesicular causada por senecavirus 2. El país exportador cuenta con un programa o fi cial de control de Peste Porcina Clásica. 3. El establecimiento de origen de los cerdos de donde proviene la carne no ha registrado casos de PRRS en los últimos seis meses previos a la faena.4. La carne proviene de animales nacidos, criados, cebados y faenados en el país exportador. 5. La carne porcina no deriva de animales que han sido desechados o descartados en el país exportador, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad porcina transmisible. 6. Los porcinos que dieron origen a la carne, han sido transportados directamente de la explotación de origen al matadero autorizado en un vehículo previamente lavado y desinfectado, y sin tener contacto con otros animales que no cumplan con los presentes requisitos. 7. Los porcinos que dieron origen a la carne fueron sometidos a inspección ante mortem y post mortem a cargo de la Autoridad O fi cial Competente del país exportador, quien además ha comprobado que los animales no han presentado signos ni lesiones compatibles con enfermedades infectocontagiosas. 8. La granja, el matadero y la planta de proceso de donde deriva la carne y al menos un área de diez (10) km su alrededor no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de porcinos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 9. La granja, el matadero y la planta de proceso de donde deriva la carne está o fi cialmente autorizado para la exportación por la Autoridad O fi cial competente del país exportador y habilitado por la Autoridad O fi cial competente del país importador. 10. Fiebre Aftosa La carne procede de porcinos que (certi fi que la opción que corresponda): - Permanecieron desde su nacimiento en una zona libre de fi ebre aftosa en los que se aplica la vacunación a bovinos, o - Permanecieron en una zona libre de fi ebre aftosa en los que no se aplica la vacunación a bovinos. 11. La carne procede de porcinos que no han sido vacunados contra la Fiebre Aftosa 12. Peste Porcina Clásica La carne procede de porcinos que (certi fi que la opción que corresponda): - Permanecieron desde su nacimiento en una zona libre de peste porcina clásica en los cerdos domésticos y salvajes, o durante , por lo menos, los tres (3) últimos meses, o - Han sido vacunados contra la peste porcina clásica con una vacuna preparada en cultivo celular u otra autorizadas por la Autoridad O fi cial competente del país exportador. 13. La carne fue examinada con resultados negativos a uno de los siguientes métodos de diagnóstico de Triquinelosis (certi fi que la opción que corresponda): a) Digestión arti fi cial de muestras musculares de cien (100) gr individuales o de muestras agrupadas de veinte (20) porcinos, por cualquiera de los siguientes cuatro (4) procedimientos: (certi fi que la opción que corresponda): - Digestión arti fi cial de muestras individuales o de muestras agrupadas. - Digestión y sedimentación de muestras agrupadas mecánicamente asistida. - Digestión de muestras agrupadas asistidas mecánicamente en fi ltros de aislamiento. - Agitación magnética de muestras agrupadas. La muestra que fi nalmente se observa contiene de 1 – 5 gramos. Ob) La carne fue sometida a congelamiento entre – 18° C a – 25° C por quince (15) días u otro tratamiento que garantice la destrucción de todas las larvas del parásito. 14. La carne fue empacada y embalada en material adecuado de primer uso, y cuenta con etiquetado que incluye, nombre del producto, temperatura de