Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2016 (10/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 10 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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15. Durante el periodo de cuarentena (30 días) y el día del envío, los animales destinados a la exportación no mostraron signos clínicos de teschovirus porcino de tipo 1 (PTV-1) sobre la base de observaciones en las que no se vieron altas tasas de morbilidad y mortalidad en grupos de porcinos de diferentes edades, asociadas con la polioencefalomielitis porcina. Los porcinos destinados a la exportación no han sido vacunados contra el PTV-1 16. Estomatitis Vesicular: El establecimiento de origen y el establecimiento de cuarentena no han registrado ningún caso de Estomatitis Vesicular dentro de los veintiún (21) días anteriores al embarque; y durante la cuarentena resultaron negativos a una prueba seroneutralización efectuada por lo menos veintiún días después del comienzo de la cuarentena. 17. Síndrome Reproductivo y Respiratorio del Cerdo (PRRS) El establecimiento de origen no ha registrado casos de PRRS en los dos (02) años previos a la fecha de embarque; no han sido vacunados; y resultaron negativos a una prueba de (certifique la opción que corresponda): - ELISA indirecto, o - ELISA competitivo, o - Inmunofluorescencia indirecta que detecten los tipos antigénicos europeo y americano. Efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque. Asimismo, los porcinos son PCR negativos en muestras de suero sanguíneo efectuados durante los siete (07) días anteriores al embarque. 18. Los porcinos provienen de una explotación que no ha registrado episodios de influenza porcina ni encefalomiocarditis en los últimos treinta (30) días anteriores al embarque. 19. Los porcinos en cuarentena han recibido dos tratamientos antiparasitarios externos e internos con productos adecuados según el tipo de ectoparásitos o endoparásitos prevalentes en el país o zona de origen; el primero al comienzo de la cuarentena, y el último a los ocho (8) días antes del embarque 20. El vehículo de transporte de los animales ha sido lavado y desinfectado previamente al embarque y no fueron expuestos a ninguna fuente de infección durante su transporte. 21. Los porcinos han sido sometidos a una inspección por un Médico Veterinario Oficial del país exportador en el punto de salida, certificando la no presencia clínica de enfermedades infecciosas o contagiosas; tampoco se encontró heridas con huevos o larvas de moscas durante la inspección. 1438572-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de Piña Fruto Fresco de origen y procedencia Colombia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0041-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 5 de octubre de 2016 VISTO: El Informe ARP Nº 21-2009-AG-SENASA-DSVSARVF de fecha 23 de marzo de 2009, el cual identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de piña (Ananas comosus) fruta fresca de origen y procedencia Colombia, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria,

establece que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003AG, que aprueba el Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modificatoria, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, en fechas 9 y 10 de junio de 2016, en el marco del encuentro Presidencial y II Gabinete Binacional Perú-Colombia, se sostuvo reuniones bilaterales entre el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) de Colombia y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), en las cuales se acordaron aprobar los requisitos fitosanitarios para la importación de Piña Fruto Fresco (Ananas comosus) de Origen y Procedencia Colombia; Que, ante el interés en importar a nuestro país Piña Fruto Fresco (Ananas comosus) de Origen y Procedencia de Colombia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio de análisis de riesgo de plagas, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio se identificó cuatro plagas de carácter cuarentenario, entre ellas un acaro Dolichotetranychus floridanus y tres insectos Diaspis boisduvalii, Diaspis bromeliae y Pseudococcus jackbeardsleyi que podrían ser transportadas a través de Piña Fruto Fresco de Ananas comosus; asimismo, todas las plagas evaluadas resultaron de riesgo global medio; Que, estando a los compromisos asumidos en las reuniones antes mencionadas y al Informe ARP Nº 21-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 23 de marzo de 2009, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de Piña Fruto Fresco (Ananas comosus) de Origen y Procedencia Colombia de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a

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