Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2016 (11/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de octubre de 2016 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Modifican los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos tipo popelina, originarios de la República Islámica de Pakistán
RESOLUCIÓN Nº 168-2016/CDB-INDECOPI Lima, 3 de octubre de 2016 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución N° 017-2004-INDECOPI/CDS y prorrogados por Resolución N° 031-2010/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250gr/m2, originarios de la República Islámica de Pakistán; la Comisión ha dispuesto modificar los referidos derechos antidumping, atendiendo a los cambios ocurridos en el mercado nacional e internacional de dicho producto en el periodo de análisis del caso, en conformidad con el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping y el artículo 59 del Reglamento Antidumping. En tal sentido, considerando el margen de dumping calculado en este procedimiento para el año 2015 (enero ­ diciembre), se ha dispuesto actualizar la cuantía de los derechos antidumping examinados, quedando fijada la misma en US$ 0.63 por kilogramo1. Visto, el Expediente Nº 009-2015/CFD; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 031-2010/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 14 de marzo de 2010, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comisión)2 dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (5) años, los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 017-2004/CDS-INDECOPI y modificados por Resolución N° 0774-2004/TDC-INDECOPI3, sobre las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250gr/m2 (en adelante, tejidos tipo popelina), originarios de la República Islámica de Pakistán (en adelante, Pakistán), fijando tales medidas en US$ 0.67 por kilogramo. I.1. Procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") tramitado bajo el Expediente N° 027-2014/CFD El 14 de julio de 2014, la empresa productora nacional Perú Pima S.A. (en adelante, Perú Pima)

presentó una solicitud ante la Comisión para el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping mencionados en el párrafo anterior, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 60 del adelante, el Reglamento Antidumping)4, que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)5. Por Resolución Nº 136-2014/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 24 de diciembre de 2014, atendiendo al análisis de las pruebas disponibles en el expediente, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen solicitado por Perú Pima. Luego de efectuada la investigación correspondiente, mediante Resolución N° 104-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 22 de junio de 2016, la Comisión dio por concluido el procedimiento de examen y dispuso mantener vigentes por un periodo adicional de cinco (5) años contados desde el 15 de marzo de 2015, los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 017-2004/CDS-INDECOPI, prorrogados por Resolución N° 031-2010/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos tipo popelina de origen pakistaní.

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A la fecha, la cuantía de los derechos antidumping vigentes bajo examen es de US$ 0.67 por kilogramo. Mediante Decreto Legislativo N° 1212 publicado en el diario oficial "El Peruano" el 24 de setiembre de 2015, vigente desde el 24 de octubre del mismo año, se modificó la denominación de este órgano funcional por Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias. Las Resoluciones N° 017-2004/CDS-INDECOPI y 0774-2004/TDCINDECOPI fueron publicadas en el diario oficial "El Peruano" el 06 de marzo y el 05 de diciembre de 2004, respectivamente. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento. Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping ("sunset review").60.1. Se podrá iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping antes de que concluya el plazo previsto en el Artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se iniciará previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. En cualquier caso, sólo se iniciará un examen si las autoridades han determinado, basándose en un examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha "por o en nombre" de la rama de producción nacional. ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios Artículo (...) 11.3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.

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