Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2016 (15/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

601658 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Sábado 15 de octubre de 2016 /

El Peruano

al numeral 2 del artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República, conforme a los siguientes textos: "Los Grupos Parlamentarios. Definición, Constitución y Registro Artículo 37. Los Grupos Parlamentarios son conjuntos de Congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo a las siguientes reglas: [...] 5. No pueden constituir nuevo Grupo Parlamentario ni adherirse a otro los Congresistas que se retiren, renuncien, sean separados o hayan sido expulsados del Grupo Parlamentario, partido político o alianza electoral por el que fueron elegidos, salvo el caso de alianzas electorales conforme a ley, que hayan decidido disolverse, en cuyo caso podrán conformar Grupo Parlamentario conforme al numeral 1. Requisitos especiales Artículo 76. La presentación de las proposiciones de ley y de resolución legislativa está sujeta, además de lo señalado en el artículo precedente, a los siguientes requisitos especiales: [...] 2.3. De un número mínimo de cinco (5) Congresistas, para el caso de los que incurran en alguno de los supuestos del numeral 5 del artículo 37". Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de octubre de dos mil dieciséis. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República LUCIANA LEÓN ROMERO Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República 1441929-1

CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 007-2016-2017-CR
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 22, 37 Y 76 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CON LA FINALIDAD DE DESINCENTIVAR LA FRAGMENTACIÓN DE GRUPOS PARLAMENTARIOS Y PROMOVER SU FORTALECIMIENTO
Artículo 1. Modificación del literal d) del artículo 22 y los numerales 2 y 4 del artículo 37 del Reglamento del Congreso de la República Modifícanse el literal d) del artículo 22 y los numerales 2 y 4 del artículo 37 del Reglamento del Congreso de la República, conforme a los siguientes textos: "Derechos Funcionales Artículo 22. Los Congresistas tienen derecho: [...] d) A elegir y postular, en este último caso como miembro de un Grupo Parlamentario, a los cargos de la Mesa Directiva del Congreso o de las Comisiones o ser designado miembro de la Comisión Permanente o del Consejo Directivo. [...] Los Grupos Parlamentarios. Definición, Constitución y Registro Artículo 37. Los Grupos Parlamentarios son conjuntos de Congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo a las siguientes reglas: [...] 2. Si no lograran llegar al número de representantes a que se refiere el inciso anterior, serán considerados como Grupo Parlamentario Especial sólo para los efectos de presentación de proyectos de ley. [...] 4. Cada Grupo Parlamentario aprueba su reglamento interno, el que deberá respetar las garantías del debido procedimiento y contener los derechos y deberes de sus integrantes. Este reglamento es aprobado por mayoría de sus miembros y obliga a todos ellos. El Congresista que considere que ha sido sancionado de manera irregular podrá accionar ante las instancias correspondientes. Si la sanción es suspendida, revocada o anulada, podrá optar por regresar a su Grupo Parlamentario o solicitar al Consejo Directivo que apruebe su incorporación a un Grupo Parlamentario ya conformado, para lo cual se requerirá contar previamente con acuerdo expreso del mismo". Artículo 2. Incorporación del numeral 5 al artículo 37 y del párrafo 2.3 al numeral 2 del artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República Incorpóranse el numeral 5 al artículo 37 y el párrafo 2.3

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia de los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque, de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa, a consecuencia del movimiento sísmico ocurrido el 14 agosto 2016, declarado por Decreto Supremo Nº 062-2016-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 080-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2016-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de agosto de 2016, rectificado mediante Fe de Erratas del 27 de agosto de 2016, se declaró por el plazo de sesenta (60) días calendarios el Estado de Emergencia, por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque, de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa; para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y

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