Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2016 (15/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601673

"Artículo 3.- Definición de las instituciones educativas potencialmente elegibles para la selección Las Instituciones Educativas (IIEE) que pueden participar en la selección para el otorgamiento del BDE son las IIEE públicas de Educación Básica Regular, en el marco de lo establecido en el artículo 2. Para fines del otorgamiento del BDE, las IIEE potencialmente elegibles de nivel de educación primaria son aquellas registradas como "activas" en el Padrón Nacional de Instituciones Educativas y Programas correspondientes al cierre del último año previo al otorgamiento del BDE, publicado por la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación. Se consideran como IIEE públicas a aquellas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido en el artículo precedente, que tienen un código modular y código de anexos únicos, y que son públicas de gestión directa o públicas de gestión privada, de acuerdo a lo establecido por los literales a) y b) del artículo 71 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, concordante con el artículo 130 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED. La fuente de información sobre el tipo de gestión de las IIEE es el Padrón Nacional de Instituciones Educativas y Programas correspondientes al cierre del último año previo al otorgamiento del BDE, proporcionado por la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación. Para fines del otorgamiento del BDE, las IIEE potencialmente elegibles de la selección, de nivel de educación primaria se clasifican en tres grupos: - Grupo A: IIEE que fueron programadas por la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC) para aplicar la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) en las áreas evaluadas en castellano como primera lengua (comprensión lectora, matemática y/u otras materias) para estudiantes de un mismo grado en los dos años previos al otorgamiento del BDE. - Grupo B: IIEE que implementan efectivamente la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) que fueron programadas por la UMC para aplicar la ECE en las áreas evaluadas en castellano como segunda lengua (comprensión lectora y/u otras materias) para estudiantes de un mismo grado en los dos años previos al otorgamiento del BDE. - Grupo C: IIEE que no fueron programadas y/o donde no se ha aplicado la ECE en alguno de los dos años previos (o ambos) al otorgamiento del BDE y/o no se haya aplicado el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos años previos al otorgamiento del BDE, según lo programado por la UMC. Adicionalmente, las IIEE públicas de Educación Básica Regular de nivel de educación secundaria, registradas como "activas" en el Padrón Nacional de Instituciones Educativas y Programas correspondientes al cierre del último año previo al otorgamiento del BDE, podrán participar en el proceso de selección para el otorgamiento del BDE, según los criterios y condiciones establecidos en el presente Decreto Supremo y su Anexo denominado "Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en adelante Guía Metodológica. Para fines del otorgamiento del BDE, las IIEE de nivel de educación secundaria elegible en la selección se clasifican en dos grupos: - Grupo D: IIEE que fueron programadas por la UMC para aplicar las pruebas censales de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos años previos al otorgamiento del BDE. - Grupo E: IIEE que no fueron programadas y/o donde no se ha aplicado la ECE en alguno de los dos años previos (o ambos) al otorgamiento del BDE y/o no se haya aplicado el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos años previos al otorgamiento del BDE. No se consideran IIEE potencialmente elegibles de la selección para el otorgamiento del BDE a aquellas IIEE en las que algún docente y/o directivo haya realizado o

intentado realizar acciones que puedan afectar o alterar los resultados de la ECE, en el último año previo al otorgamiento del BDE, según registros de la Oficina de la Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC), proporcionados por el operador logístico. Tampoco se consideran potencialmente elegibles a aquellas IIEE en las que no se llevó a cabo la ECE por razones atribuibles a la propia IE, según registros de la Oficina de la Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC), proporcionados por el operador logístico. Asimismo, no se consideran potencialmente elegibles las instituciones educativas que reporten o hayan reportado información falsa que es utilizada para calcular los indicadores de desempeño definidos en el proceso de selección de las IIEE, de acuerdo con los criterios, requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto Supremo y la Guía Metodológica. Para dicho efecto, se considerará los registros e información verificada por los órganos y/o unidades orgánicas del Ministerio de Educación." "Artículo 4.- Identificación de las instituciones educativas elegibles A cada uno de los grupos definidos en el artículo precedente, le corresponde los siguientes requisitos obligatorios que debe cumplir la IIEE de manera simultánea para ser considerada en el proceso de selección de las IIEE con mejor desempeño para el otorgamiento del BDE. - GRUPO A: i. IIEE que tienen resultados de la ECE en las áreas evaluadas en castellano como primera lengua para estudiantes de un mismo grado en los dos años previos al otorgamiento del BDE, según registros provistos por la UMC. ii. IIEE donde la mayor parte de los estudiantes de los grados programados han rendido las pruebas de la ECE en las áreas evaluadas en castellano como primera lengua en el último año previo al otorgamiento del BDE, según los registros provistos por la UMC. El porcentaje mínimo que debe cumplir la institución educativa en cada grado evaluado por la ECE es: a. Cuando la IE cuenta con una sola sección evaluada: 80% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE. b. Cuando la IE cuenta con dos secciones evaluadas: 90% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE. c. Cuando la IE cuenta con tres o más secciones evaluadas: 95% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE. iii. IIEE cuyos estudiantes matriculados fueron registrados en el SIAGIE en el último año previo al otorgamiento del BDE. - GRUPO B: i. IIEE que implementan efectivamente EIB y que tienen resultados en la ECE en el (las) área(s) evaluada(s) en castellano como segunda lengua para estudiantes de un mismo grado en los dos años previos al otorgamiento del BDE, según registros provistos por la UMC. ii. IIEE donde la mayor parte de los estudiantes de los grados programados han rendido las pruebas de la ECE en el (las) área(s) evaluada(s) en castellano como segunda lengua en el último año previo al otorgamiento del BDE, según los registros provistos por la UMC. El porcentaje mínimo que debe cumplir la institución educativa en cada grado evaluado por la ECE es: a. Cuando la IE cuenta con una sola sección evaluada: 80% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE. b. Cuando la IE cuenta con dos secciones evaluadas: 90% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE. c. Cuando la IE cuenta con tres o más secciones evaluadas: 95% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE.

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