Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2016 (15/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de octubre de 2016 /

El Peruano

iii. IIEE cuyos estudiantes matriculados fueron registrados en el SIAGIE en el último año previo al otorgamiento del BDE. - GRUPO C: i. IIEE que tienen estudiantes matriculados y registrados en SIAGIE, en el último año previo al otorgamiento del BDE. ii. IIEE donde no se haya programado y/o aplicado la ECE en alguno de los dos años previos (o ambos) al otorgamiento del BDE, según las siguientes condiciones: a. No se programó la aplicación de la ECE en la IE en alguno de los dos años previos (o ambos) al otorgamiento del BDE, según registros de la UMC; o b. No se aplicó el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos años previos al otorgamiento del BDE. - GRUPO D: i. IIEE que tienen resultados de las pruebas censales de la ECE en las áreas evaluadas para estudiantes de un mismo grado en los dos años previos al otorgamiento del BDE, según registros provistos por la UMC. ii. IIEE donde la mayor parte de los estudiantes de los grados programados han rendido las pruebas censales de la ECE en el último año previo al otorgamiento del BDE, según los registros provistos por UMC. El porcentaje mínimo que debe cumplir la institución educativa en cada grado evaluado por la ECE es: a. Cuando la IE cuenta con una sola sección evaluada: 80% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE. b. Cuando la IE cuenta con dos secciones evaluadas: 90% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE. c. Cuando la IE cuenta con tres o más secciones evaluadas: 95% de estudiantes programados rindieron las pruebas de la ECE. iii. IIEE que tienen estudiantes matriculados y registrados en el SIAGIE en el último año previo al otorgamiento del BDE. - GRUPO E: i. IIEE que tienen estudiantes matriculados y registrados en SIAGIE, en el último año previo al otorgamiento del BDE. ii. IIEE del nivel de educación secundaria donde no se haya programado y/o aplicado las pruebas censales de la ECE alguno de los dos años previos (o ambos) al otorgamiento del BDE y/o no se haya aplicado el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos años previos al otorgamiento del BDE, según las siguientes condiciones: a. No se programó la aplicación de las pruebas censales de la ECE en alguno de los dos años previos (o ambos) al otorgamiento del BDE, según registros de la UMC; o b. No se aplicó el mismo tipo de pruebas de la ECE para estudiantes de un mismo grado en los dos años previos al otorgamiento del BDE Todas las IIEE que cumplan, de manera simultánea, con los requisitos obligatorios anteriormente mencionados, de acuerdo a la clasificación correspondiente, se consideran como IIEE "elegibles" en el proceso de selección para el otorgamiento del BDE. Para el cálculo del porcentaje de estudiantes programados que rindieron las pruebas de la ECE en primaria y secundaria, se contabiliza como numerador el número de estudiantes que rindieron las pruebas de la ECE, según registros de la UMC. Se contabiliza como denominador el número de estudiantes programados, cuyo cálculo se basa en el número de estudiantes de los grados evaluados según las actas de evaluación

registradas en el SIAGIE, sin considerar los estudiantes trasladados a otras IIEE, retirados o fallecidos. En caso de no contar con dicha información disponible para alguna institución educativa, se utilizarán otras fuentes de información oficiales del MINEDU correspondientes al último año previo del otorgamiento del BDE, como las nóminas de matrícula registradas en el SIAGIE y/o la información del censo escolar." "Artículo 5.- Agrupación de las instituciones educativas elegibles Las IIEE elegibles, son agrupadas en estratos más pequeños y homogéneos de acuerdo a las siguientes condiciones, según el grupo al que pertenece: - CONDICIONES DEL GRUPO A: Se agrupan a las IIEE elegibles en dos niveles. El primero es de acuerdo a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) a la que pertenece y el segundo nivel corresponde a la característica de la IIEE según sea polidocente completa o multigrado (incluye polidocente multigrado y unidocente), de acuerdo con el Censo Escolar de la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE. En este caso, se pueden formar hasta dos subgrupos o estratos por cada UGEL a nivel nacional, dependiendo de la característica de la institución educativa (polidocente completa o multigrado). En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles utilizando ambos niveles de agrupación, se utiliza solamente el primer nivel de agrupación (por UGEL). - CONDICIONES DEL GRUPO B: Se agrupan a las IIEE elegibles en dos niveles. El primero es de acuerdo a la Dirección Regional de Educación (DRE) o la que haga sus veces, a la que pertenece la institución educativa y el segundo nivel corresponde a la característica de la institución educativa según sea polidocente completo o multigrado (incluye polidocente multigrado y unidocente), de acuerdo con el Censo Escolar de la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE. En este caso, se pueden formar hasta dos subgrupos o estratos por cada DRE, o la que haga sus veces, a nivel nacional. En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles utilizando ambos niveles de agrupación, se utiliza solamente el primer nivel de agrupación (por DRE, o la que haga sus veces). - CONDICIONES DEL GRUPO C: Se agrupan a las IIEE elegibles de acuerdo a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) a la que pertenece. - CONDICIONES DEL GRUPO D: Se clasifican a las IIEE elegibles en dos subgrupos. El primero corresponde a las IIEE de nivel de educación secundaria donde el último año previo al otorgamiento del BDE se implementó el modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa (JEC), las cuales se agrupan de acuerdo a la DRE o la que haga sus veces, a la que pertenece. El segundo subgrupo corresponde a las IIEE de nivel de educación secundaria donde no se implementó la JEC en el último año previo al otorgamiento del BDE (es decir que tienen Jornada Escolar Regular ­ JER), las cuales se agrupan en dos niveles. El primero es de acuerdo a la UGEL a la que pertenece la institución educativa; y el segundo nivel corresponde al ámbito (urbano/rural) correspondiente a la institución educativa, según el Padrón Nacional de Instituciones Educativas y Programas de la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación. En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles, estas instituciones educativas serán agrupadas de la siguiente forma: en el caso del subgrupo JER se utilizará solamente el primer nivel de agrupación (por UGEL), mientras que en el subgrupo JEC se agrupará con la DRE o la que haga sus veces, de mayor cercanía geográfica.

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