Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2016 (17/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 17 de octubre de 2016 /

El Peruano

necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, habiendo vencido el 30 de junio de 2011, el plazo máximo establecido en el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión sin que la Administración emita pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de transferencia de la autorización presentada por la señora MARCELINA ISABEL PASCUAL ATANACIO con escrito de registro N° 2010-053099, la misma quedó aprobada el 01 de julio de 2011, al haberse configurado el silencio administrativo positivo a que se refiere dicho artículo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio ­ TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0430-2016MTC/28, opina que en aplicación del silencio administrativo positivo corresponde emitir el acto administrativo que declare aprobada la solicitud de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 189-2007-MTC/03, solicitada por la señora MARCELINA ISABEL PASCUAL ATANACIO, a favor de la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L., y reconocer a ésta última como nueva titular de la citada autorización, así como de los permisos, licencias y autorizaciones para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión; asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma; al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de transferencia de autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, debiendo expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278 y sus modificatorias; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio - TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 01 de julio de 2011, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la señora MARCELINA ISABEL PASCUAL ATANACIO mediante Resolución Viceministerial Nº 189-2007-MTC/03, a favor de la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 189-2007-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1441914-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1351-2016-MTC/03 Lima, 6 de octubre de 2016 VISTO, el escrito de registro N° 041119 del 04 de abril de 2012, presentado por la empresa RADIODIFUSORA

NORP PAITA PERUP E.I.R.L., sobre aprobación de transferencia de autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, a favor de la empresa BIOCEANICA RADTV PERU E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 201-2011MTC/03 del 21 de febrero de 2011, se adecuó por mandato expreso de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 060-2010-MTC, el plazo de vigencia de diversas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, entre ellas, la otorgada a la empresa RADIODIFUSORA NORP PAITA PERUP E.I.R.L. con Resolución Viceministerial N° 283-2000-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), en la localidad de Talara ­ Paita, departamento de Piura; Que, con escrito de Visto, la empresa RADIODIFUSORA NORP PAITA PERUP E.I.R.L., solicita la aprobación de la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, a favor de la empresa BIOCEANICA RADTV PERU E.I.R.L.; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, siempre que hayan transcurrido al menos dos (02) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la citada Ley; requiriéndose de previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establece las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, el artículo 2 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, dispone que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, mediante Informe Nº 0749-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde declarar aprobada al 17 de agosto de 2012, la solicitud de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 201-2011-MTC/03 a la empresa RADIODIFUSORA NORP PAITA PERUP E.I.R.L., a favor de la empresa BIOCEANICA RADTV PERU E.I.R.L., y reconocer a esta última, como nueva titular de la citada autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento sin que la Administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente, recomendando emitir la respectiva resolución para su formalización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278 y sus modificatorias; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio ­ TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y,

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