Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2016 (17/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 17 de octubre de 2016 /

El Peruano

Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1441917-1

Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L., con Resolución Viceministerial N° 206-2006-MTC/03, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 03 de mayo de 2026. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan; entre éstas, las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y normas complementarias. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1441923-1

Renuevan autorización a Radio TV Real E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión, en localidad del departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1353-2016-MTC/03 Lima, 6 de octubre de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº T-105715-2016 del 15 de abril de 2016, presentado por la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 206-2006-MTC/03 del 28 de abril de 2006, se otorgó autorización a la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes; con vigencia hasta el 03 de mayo de 2016; Que, por Resolución Directoral Nº 1622-2016-MTC/28 del 3 de octubre de 2016, se aprobó la modificación de ubicación de la planta transmisora de la estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad Tumbes, departamento de Tumbes, autorizada a la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L.; Que, mediante escrito de Visto, la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización que le fuera otorgada con Resolución Viceministerial N° 2062006-MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días, procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2799-2016MTC/28, concluye que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 206-2006MTC/03, de titularidad de la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L., al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada y su TitularGerente no se encuentran incursos en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el

Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídicas para prestar servicios de radiodifusión en localidades de los departamentos de Loreto, Cajamarca, Puno, Junín, Apurímac y Ayacucho
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 1354-2016-MTC/03 Lima, 06 de octubre de 2016 VISTO, el Expediente Nº 2015-039116 presentado por el señor MARTIN IZQUIERDO CULQUI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Villa Trompeteros, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio

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