Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2016 (17/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Lunes 17 de octubre de 2016 /

El Peruano

Declaran aprobadas transferencias de autorizaciones a favor de diversas personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión por televisión y sonora en localidades de los departamentos de Piura y San Martín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1338-2016-MTC/03 Lima, 5 de octubre de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-014373 del 30 de marzo de 2011, presentado por el señor GUILLERMO NAVARRO CHIROQUE, sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 448-2008-MTC/03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 448-2008MTC/03 del 04 de agosto de 2008, se otorgó autorización al señor GUILLERMO NAVARRO CHIROQUE, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Piura, departamento de Piura, por el plazo de diez (10) años; con vigencia hasta el 05 de agosto de 2018; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, siempre que hayan transcurrido al menos dos (02) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la citada Ley; requiriéndose de previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establece los requisitos y condiciones aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, con escrito de visto, el señor GUILLERMO NAVARRO CHIROQUE, solicitó la transferencia de su autorización que fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 448-2008-MTC/03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, el artículo 2 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, dispone que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, habiendo vencido el 11 de agosto de 2011, el plazo máximo establecido en el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión sin que la Administración emita pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de transferencia de la autorización presentada por el señor GUILLERMO NAVARRO CHIROQUE con escrito de registro Nº 2011-014373, la misma quedó aprobada el 12 de agosto de 2011, al haberse configurado el silencio administrativo positivo a que se refiere dicho artículo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del

Ministerio ­ TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0782-2016MTC/28, opina que en aplicación del silencio administrativo positivo corresponde declarar aprobada al 12 de agosto de 2011, la solicitud de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 448-2008MTC/03, solicitada por el señor GUILLERMO NAVARRO CHIROQUE, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, y reconocer a ésta última como nueva titular de la citada autorización, así como de los permisos, licencias y autorizaciones para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión referidas a dicha autorización; asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma; al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento sin que la Administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente, recomendando emitir la respectiva resolución para su formalización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio - TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 12 de agosto de 2011, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada al señor GUILLERMO NAVARRO CHIROQUE mediante Resolución Viceministerial Nº 448-2008-MTC/03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 4482008-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1441904-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1343-2016-MTC/03 Lima, 5 de octubre de 2016 VISTO, el escrito de registro N° 041119_2 del 04 de abril de 2012, presentado por la empresa RADIODIFUSORA NORP PAITA PERUP E.I.R.L., sobre aprobación de transferencia de autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, a favor de la empresa BIOCEANICA RADTV PERU E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 2012011-MTC/03 del 21 de febrero de 2011, se adecuó por mandato expreso de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 060-2010MTC, el plazo de vigencia de diversas autorizaciones para

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