Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2016 (17/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 17 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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de la Festividad de San Isidro Labrador del distrito de Ichocán, provincia de San Marcos, región Cajamarca, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, "Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural", en la que se señala los lineamientos y normas para la tramitación interna del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la Festividad de San Isidro Labrador del distrito de Ichocán, provincia de San Marcos, región Cajamarca, como Patrimonio Cultural de la Nación porque en ella el ritual católico es interpretado a la luz de la cosmovisión y la organización propias de la tradición agrícola prehispánica, constituyéndose en una expresión de gran riqueza en la que aparecen, integrados, la festividad religiosa y la faena como rituales celebratorios de la prosperidad, y que constituye un elemento generador de identidad para los pobladores del distrito de Ichocán. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe Nº 000251-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC y la presente Resolución Viceministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 000251-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca y a la Municipalidad Distrital de Ichocán, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1441851-1

VISTOS, el Informe Nº 2301-2016-MTC/28 y el Memorándum Nº 3712-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y el Memorando Nº 2715-2016-MTC/03 del Viceministerio de Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, señalan que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión y en el literal b) del numeral 1 del artículo 71 de su Reglamento, al término del procedimiento de renovación se debe disponer la publicación de la resolución que otorga la renovación solicitada; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modificada por Decreto Legislativo Nº 1029, en su artículo 2 dispone que "Los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera." Asimismo, señala, "Lo dispuesto en el presente artículo no enerva la obligación de la entidad de realizar la fiscalización posterior de los documentos, declaraciones e información presentada por el administrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General."; Que, el numeral 186.1 del artículo 186 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, (...)"; Que, asimismo, el numeral 188.1 del artículo 188 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que "Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 de la presente Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refiere el artículo 3 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad." A su vez, el numeral 188.2 del citado artículo señala que "El silencio administrativo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 202 de la presente Ley"; Que, mediante Informe Nº 2301-2016-MTC/28 de 03 de agosto de 2016 y el Memorándum Nº 3712-2016MTC/28 del 08 de agosto de 2016, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, ha evaluado y determinado en el marco de su competencia, que las veintiún (21) solicitudes de renovación de autorización del servicio de radiodifusión presentadas por diversos titulares de autorizaciones, que se detallan en el anexo del citado Informe, han quedado aprobadas automáticamente por configuración del silencio administrativo positivo (SAP), al haber transcurrido el plazo del procedimiento sin que la Administración emita pronunciamiento expreso, y por tanto, han quedado concluidos los respectivos procedimientos; sustentándose en los Informes que obran en cada expediente de renovación. Asimismo, se indica que a la fecha ha transcurrido más de tres (3) años de haber quedado consentidas administrativamente

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran aprobada la renovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión a diversas personas naturales y jurídicas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1335-2016-MTC/03 Lima, 5 de octubre de 2016

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