Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2016 (17/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 17 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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la prestación del servicio de radiodifusión, entre ellas, la otorgada a la empresa RADIODIFUSORA NORP PAITA PERUP E.I.R.L. con Resolución Viceministerial N° 2502000-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Paita, departamento de Piura; Que, con escrito de Visto, la empresa RADIODIFUSORA NORP PAITA PERUP E.I.R.L., solicita la aprobación de la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, a favor de la empresa BIOCEANICA RADTV PERU E.I.R.L.; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, siempre que hayan transcurrido al menos dos (02) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la citada Ley; requiriéndose de previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, el artículo 2 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, dispone que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, mediante Informe Nº 0748-2016MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde declarar aprobada al 17 de agosto de 2012, la solicitud de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 201-2011-MTC/03 a la empresa RADIODIFUSORA NORP PAITA PERUP E.I.R.L., a favor de la empresa BIOCEANICA RADTV PERU E.I.R.L., y reconocer a esta última, como nueva titular de la citada autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento sin que la Administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente, recomendando emitir la respectiva resolución para su formalización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278 y sus modificatorias; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio ­ TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada, al 17 de agosto de 2012, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 201-2011-MTC/03 a la

empresa RADIODIFUSORA NORP PAITA PERUP E.I.R.L., a favor de la empresa BIOCEANICA RADTV PERU E.I.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa BIOCEANICA RADTV PERU E.I.R.L., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 2012011-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1441911-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1346-2016-MTC/03 Lima, 5 de octubre de 2016 VISTO, el escrito de registro N° 2010-053099 del 22 de diciembre de 2010, presentado por la señora MARCELINA ISABEL PASCUAL ATANACIO, sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 189-2007-MTC/03, a favor de la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 189-2007MTC/03 del 29 de mayo de 2007, se otorgó autorización a la señora MARCELINA ISABEL PASCUAL ATANACIO, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tocache - Uchiza, departamento de San Martín, por el plazo de diez (10) años; con vigencia hasta el 31 de mayo de 2017; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, siempre que hayan transcurrido al menos dos (02) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la citada Ley; requiriéndose de previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, así como los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establecen los requisitos y condiciones aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, con escrito de visto, la señora MARCELINA ISABEL PASCUAL ATANACIO, solicitó la transferencia de su autorización que fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 189-2007-MTC/03, a favor de la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L.; Que, el artículo 2 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, dispone que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo

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