Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2016 (19/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016
N° 3 4 APELLIDOS Y NOMBRES LUIS ALBERTO CABREJOS CAJO WILMER SÁNCHEZ MONTENEGRO DNI 10065971 27748307

NORMAS LEGALES
ENTIDAD

601933

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHOTA PROYECTO ESPECIAL JAÉN SAN IGNACIO BAGUA

Artículo Cuarto.- Designar en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, a los profesionales que se detallan a continuación:
N° 1 APELLIDOS Y NOMBRES JUAN ISAAC BENAVIDES VÁSQUEZ DNI 06103776 10065971 ENTIDAD UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO ­ SUNASS GOBIERNO REGIONAL LORETO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHOTA

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Ruhuan Larry Huarca Llamoca interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0922016-MDP, que declaró improcedente su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2016-MDP, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Luis Fernando Cornejo Nova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; oído el informe oral y teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2015-00363-T01, Nº J-2015-00363-Q01 y Nº J-2015-00363-Q02. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 16 de noviembre de 2015, Ruhuan Larry Huarca Llamoca presentó una solicitud de declaratoria de vacancia contra Luis Fernando Cornejo Nova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos: - Luis Fernando Cornejo Nova, por Resolución de Alcaldía Nº 006-2015-MDP, del 1 de enero de 2015, designó a Fredy Vilca Huaracallo como Gerente de Seguridad Ciudadana del distrito de Paucarpata, sin que este cumpla con los requisitos mínimos establecidos por el Manual de Organizaciones y Funciones (en adelante, MOF). - La única razón por la que el alcalde habría designado a Fredy Vilca Huaracallo es porque este lo habría apoyado en su campaña política, prestándole, inclusive, vehículos de su propiedad para el perifoneo y traslado de sus partidarios. - El Gerente de Seguridad Ciudadana está inmerso en escándalos y procesado por "delito de daño agravado". Además, su desempeño laboral es reprochable pues, al no cumplir la Meta Nº 6 del Plan de Incentivos del Ministerio de Economía y Finanzas, perjudicó a la municipalidad. A pesar de ello, la ejecución presupuestal en seguridad ciudadana se vio incrementada en comparación al año 2014. Esto generó el Expediente Nº J-2015-363-T01. Así, por Auto Nº 01, del 23 de noviembre de 2015, este colegiado trasladó la solicitud al concejo distrital para su evaluación (fojas 21 a 23 del Expediente Nº J-2015-00363-T01). Descargos de la autoridad cuestionada El 18 de enero de 2016, el alcalde Luis Fernando Cornejo Nova presentó sus descargos (fojas 91 a 101) en atención a lo siguiente: a) El ciudadano que solicita la vacancia no es vecino del distrito de Paucarpata, sino de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero. Siendo así, Ruhuan Larry Huarca Llamoca carece de legitimidad para plantear la vacancia como ya se indicó en la Resolución Nº 091-2012-JNE. b) Respecto a la causal de vacancia, por Informe Nº 972-2015-SGRH-GA/MDP, del 21 de diciembre del 2015, emitido por el Sub Gerente de Recursos Humanos, se indicó que Fredy Vilca Huaracallo, si bien no cumple con la capacitación especializada del área, sí cumple el requisito de estudios superiores y/o experiencia no menor de 5 años como supervisor de seguridad, con lo que se demuestra que sí cumple con lo fundamental. c) Como obra en el MOF, el cargo de Gerente de Seguridad Ciudadana es un cargo de confianza, posible y permitido al 5 %. d) Con relación a la conducta de Fredy Vilca Huaracallo, mediante Informe de Trabajo 2015, se miden los resultados de su labor. Ahora bien, respecto a la Meta Nº 6, el Plan Local de Seguridad Ciudadana

2 LUIS ALBERTO CABREJOS CAJO MARÍA CONCEPCION ALCALÁ MATEO

3

08425715

4 MARÍA JULIA GUEVARA RÍOS 5 WILMER SÁNCHEZ MONTENEGRO

05391962 27748307

Artículo Quinto.- La acción de personal dispuesta en el artículo tercero tendrá efectividad en el día de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega de cargo ­ recepción de cargo correspondiente. Artículo Sexto.- Los profesionales a que se refiere el artículo cuarto de la presente Resolución mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignación por responsabilidad, respecto del nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría N°S 262-2011-CG y 011-2016-CG, durante el ejercicio efectivo del cargo, de ser el caso. Artículo Sétimo.- Disponer que el Titular de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - Electro Oriente y del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, previa opinión del Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional, dispongan el encargo del puesto de la jefatura a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el numeral 7.2.1 de la Directiva. Artículo Octavo.- El personal que se incorpora a la Contraloría General, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo Noveno.- El Departamento de Personal y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República 1443068-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo referente a la improcedencia de solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 1180-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00363-A01 PAUCARPATA - AREQUIPA - AREQUIPA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis.

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