Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2016 (22/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 22 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602135

Que, adicionalmente, el Código de Protección y Defensa del Consumidor crea el Consejo Nacional de Protección del Consumidor como órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en el año 2010, los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) crearon la Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS) como principal mecanismo interamericano de carácter interdisciplinario especializado en promover a nivel nacional y hemisférico, la protección de los derechos de los consumidores en la vigilancia de la seguridad de los productos de consumo y el impacto en su salud y bienestar; Que, en el año 2012 el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI implementó un sistema de monitoreo de alertas de productos peligrosos, el cual se encuentra a cargo de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC); Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI fue designado como autoridad representante del Perú ante la Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS), ejerciendo la Vicepresidencia del Comité de Gestión para el periodo 2014-2015 e integra desde el año 2015 el programa piloto del Sistema Interamericano de Alertas Rápidas (SIAR), remitiendo periódicamente las alertas publicadas por el sistema nacional de monitoreo de alertas de productos peligrosos; Que, el principal objetivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI en la "Tercera Reunión Ordinaria Anual del Plenario de la Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS)"; radica en presentar la candidatura del Perú a la Presidencia de la Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS), así como emitir el voto que nos corresponde como autoridad representante y alcanzar el quorum para la realización del Plenario, todo con el fin de asegurar la continuidad de la Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS); Que, la participación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, en representación del Estado peruano, en el Taller "La seguridad de los productos en los mercados de las Américas. La evaluación de la conformidad y la protección de la salud de los consumidores"; posibilitará el intercambio de información y experiencias, difusión de la temática y educación sobre seguridad de los productos de consumo y su impacto en la salud; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI ha sometido a consideración la participación de la señora Dhelia Zuzunaga Verástegui, servidora la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, y funcionaria representante ante la Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS); debido a que posee dentro de su área de trabajo, el grado de especialización y experiencia necesaria para atender los requerimientos de los referidos eventos; Que, resulta de interés institucional la participación de la señora Dhelia Zuzunaga Verástegui, quien ejercerá una importante labor de representación para el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI y el país, siendo que además su asistencia permitirá que se alcance el quórum para la realización del Plenario, y por ende emita el voto que corresponde a la Entidad como autoridad representante del país y así asegurar la continuidad de la Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS); motivo por el se considera conveniente autorizar su viaje a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina; Que, debido a que los organizadores del evento cubrirán con los gastos de hospedaje; los gastos correspondientes a pasajes aéreos y alimentación serán asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; De conformidad con la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

el Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Dhelia Zuzunaga Verástegui, servidora de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (DPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, del 25 al 29 de octubre de 2016, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; para los fines expuestos en la partes considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución suprema serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,400.00 Viáticos por Número día (50%) de días 185.00 3 Total viáticos US$ 555 TOTAL US$ 1,955.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1444966-4

Autorizan viaje de servidora del CONCYTEC a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 263-2016-PCM Lima, 21 de octubre de 2016 VISTO: El Oficio N° 373-2016-CONCYTEC-SG, del 18 octubre de 2016, y demás documentación sustentatoria remitida por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, en relación a la "Reunión Regional del Global Research Council", a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología

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