Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2016 (22/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 22 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602141

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4º.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1444966-7

Que, en ese contexto, el numeral 6.1 del artículo 6 de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de Gobierno, aprobados por Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM, establece que las Entidades Públicas deben implementar la Gestión de Continuidad Operativa de acuerdo a sus competencias y a la complejidad de sus operaciones y servicios, correspondiendo al Titular de la Entidad delegar las acciones correspondientes a la Gestión de la Continuidad Operativa, en la Unidad Orgánica que tenga las funciones afines al objeto de los presentes lineamientos, en función de su estructura orgánica y la complejidad de sus operaciones y servicios; Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, estableciéndose en el literal i. del artículo 42 que la Dirección General de Política y Estrategia tiene como funciones, entre otras, proponer los lineamientos para la participación del Sector Defensa en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; correspondiendo, según lo establecido en el literal i. del artículo 45 del mismo dispositivo legal, a la Dirección de Movilización formular lineamientos y supervisar la participación del Sector Defensa en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo a la normativa legal vigente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 28) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con lo establecido en el literal bb. del artículo 11 del Decreto Supremo N° 0062016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la Dirección de Movilización de la Dirección General de Política y Estrategia, las acciones correspondientes a la Gestión de la Continuidad Operativa en el Ministerio de Defensa. Artículo 2.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1444892-5

Delegan en la Dirección de Movilización de la Dirección General de Política y Estrategia, las acciones correspondientes a la Gestión de la Continuidad Operativa en el Ministerio de Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1137-2016-DE/VPD Lima, 20 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 390-2016-DIGEPE/DIRMOV del 26 de setiembre de 2016; el Informe Técnico Nº 009-2016/ DIGEPE/DIRMOV; y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 4672014-DE/SG, de fecha 25 de junio de 2014, se constituye el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres de este Ministerio, encargado de la formulación de normas, planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa, considerando como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo a la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa; Que, con Resolución Ministerial Nº 028-2015PCM, de fecha 05 de febrero de 2015, se aprueban los Lineamientos para la Gestión de Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de Gobierno;

Aceptan renuncia de Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1145-2016-DE/SG Lima, 21 de octubre de 2016 VISTO: El documento de Carta de renuncia CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 801-2016 DE/SG del 03 de agosto de 2016, se designó al señor Claver Ernesto Puga Gavidia, en el cargo de Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa; Que, mediante el documento del visto, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo; por lo que, resulta necesario emitir la resolución correspondiente; Que, en tal sentido, corresponde aceptar dicha renuncia a partir de la fecha, para lo cual debe emitirse la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27154, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

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