Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2016 (22/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 22 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que aprueba Declaración de Política Macro Fiscal
DECRETO SUPREMO N° 291-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, dispone que cuando se realicen elecciones generales, la nueva administración de gobierno, dentro de los noventa días calendario de asumir el cargo, publica una Declaración de Política Macro Fiscal para el período del mandato presidencial, explicitando la guía ex ante del resultado fiscal estructural del Sector Público No Financiero, que no puede ser mayor a un déficit del 1,0 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI), concordante con los principales lineamientos de la política Macro Fiscal, así como los consiguientes límites referenciales de gasto no financiero del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y el resultado primario de las empresas públicas no financieras; Que, el segundo párrafo del citado artículo establece que la Declaración de Política Macro Fiscal debe ser consistente con el principio general previsto en el artículo 2 de dicha Ley, y es aprobada mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2015PCM se convocó a Elecciones Generales para la elección de Presidente de la República, por lo que, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República asumió el cargo el 28 de julio de 2016 ante el Congreso de la República; Que, la Ley N° 30499, Ley que establece la trayectoria del resultado fiscal estructural del Sector Público No Financiero para los años fiscales 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, regula una nueva trayectoria del resultado fiscal para lograr en el año 2021 la convergencia a un déficit no mayor al 1,0% del PBI potencial; Que, mediante el literal d) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley Nº 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de noventa (90) días calendario, sobre diversas materias, tales como el establecimiento de un marco fiscal que afiance el compromiso con la sostenibilidad fiscal, minimice el sesgo procíclico del gasto público a través de variables fiscales monitoreables, públicas y transparentes; impulse la complementariedad entre inversión pública y gasto en mantenimiento; permita la inversión en megaproyectos de infraestructura que impacten en la productividad; y alinee las Reglas Fiscales Subnacionales con los objetivos macro fiscales; De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; y, Contando con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase la Declaración de Política Macro Fiscal a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, que, como anexo, forma parte del presente decreto supremo. Artículo 2.- Difusión Dispónese la difusión del presente decreto supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas ANEXO DECLARACIÓN DE POLÍTICA MACROFISCAL1 ÍNDICE 1. Resumen 2. Lineamientos de Política Económica 3. Lineamientos de Política Fiscal 4. Lineamientos de Política Tributaria 5. Escenario macroeconómico 6. Finanzas Públicas 7. Cálculo de los ingresos estructurales del Gobierno General 1. Resumen De acuerdo al Marco Macroeconómico Multianual 2017-2019 Revisado, aprobado en sesión de Consejo de Ministros del 26 de agosto de 2016, la economía peruana tendería a crecer 4,0% en el mediano plazo, en un escenario sin reformas estructurales, mejoras en el funcionamiento del Estado ni ganancias de productividad, y con un entorno internacional desafiante de bajos precios de materias primas. El Perú aún cuenta con amplias brechas sociales y de infraestructura por cerrar, no siendo posible cerrarse con un crecimiento de sólo 4,0%. En este contexto, la presente administración se ha planteado la meta de llegar al Bicentenario con un potencial de crecimiento de 5,0% anual, impulsado por mayor inversión pública y privada y ganancias de productividad. Esto sólo será posible con un Estado moderno y eficiente, que esté al servicio de los ciudadanos, que combata la inseguridad ciudadana y la corrupción, y de acceso a los servicios de agua y desagüe para todos los peruanos. De esta forma, serán claros los beneficios de la formalidad y, por tanto, propiciará una mayor formalización de la actividad económica. Crecer 5,0%, en lugar de 4,0%, no es trivial. Permitiría que el Producto Bruto Interno (PBI) per cápita, en términos de Poder de Paridad de Compra,
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El contenido de la Declaración de Política Macrofiscal es consistente con la Ley N° 30099, sus modificatorias, y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 104-2014-EF. El artículo 6 del reglamento señala que la Declaración de Política Macro Fiscal debe contener para cada uno de los años que dure el mandato presidencial, lo siguiente: a) La especificación de la guía ex ante del Resultado Fiscal Estructural del Sector Público No Financiero para los años del mandato presidencial, b) Los lineamientos y objetivos de política macro fiscal, incluyendo los de la política tributaria, así como las principales medidas de política fiscal a adoptar, de ser el caso, c) Los supuestos macroeconómicos que sustentan las proyecciones sobre los principales indicadores macro fiscales, d) Las previsiones de resultado primario de las empresas públicas no financieras, ingresos del Gobierno General y gastos financieros del Sector Público No Financiero, y la debida sustentación de la evolución de los ingresos estructurales proyectados, e) Los límites referenciales de gasto no financiero del Gobierno General, desagregándolo entre los del Gobierno Nacional, los de los Gobiernos Regionales y los de los Gobiernos Locales, f) Las previsiones de los niveles de Deuda Pública (bruta y neta) en términos nominales y como porcentaje del PBI, g) El correspondiente análisis de sostenibilidad de las finanzas públicas compatible con las proyecciones macroeconómicas y fiscales, tomando en cuenta los principales riesgos fiscales; y, h) Cualquier otra información que resulte pertinente. Para el año fiscal 2017 y siguientes, en virtud de la Ley N° 30499, y de la Ley N° 30506, que delega facultades legislativas al Poder Ejecutivo, se establecerá un nuevo marco fiscal.

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