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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (22/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

602138 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2016 / El Peruano DSV-SARVF y ARP Nº 027-2015-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de julio de 2015, los cuales identifi can y evalúan los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación del parasitoide Encarsia Formosa y nematodos entomopatogenos Heterorhabditis bacteriophora y Steinernema feltiae, de origen y procedencia Holanda, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país el parasitoide Encarsia Formosa y nematodos entomopatogenos Heterorhabditis bacteriophora y Steinernema feltiae de origen y procedencia Holanda; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició los estudios de ARP con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de este producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado los procesos de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notificación G/SPS/N/ PER/630, G/SPS/N/PER/631 y G/SPS/N/PER/633 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importación parasitoide Encarsia Formosa y nematodos entomopatogenos Heterorhabditis bacteriophora y Steinernema feltiae de origen y procedencia Holanda; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación del parasitoide Encarsia Formosa y nematodos entomopatogenos Heterorhabditis bacteriophora y Steinernema feltiae de origen y procedencia Holanda de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, donde se consigne: 2.1.Declaración Adicional: 2.1.1. El material biológico procede de un laboratorio, centro de investigación o centro de producción. 3. El material biológico estará contenido en envases nuevos, de primer uso y seguros, etiquetados con el nombre del producto y laboratorio productor.. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, enviará el material biológico a las instalaciones de la Subdirección de Control Biológico del SENASA para la apertura, toma de muestras e identifi cación del material importado quedando del cargamento en custodia hasta la obtención de los resultados. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1443941-1 Disponen considerar diversas opciones en la declaración adicional del Certificado Fitosanitario para la importación de semillas sexuales o asexuales de pimiento, como requisito fitosanitario equivalente, para las plagas: Xhantomonas vesicatoria y Pseudomonas syringae pv. Syringa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0044-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 21 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Nº 0011-2016-MINAGRI-SENASA-DSV- SCV de fecha 20 de octubre de 2016, el cual evalúa los requisitos fi tosanitarios para semillas de pimiento procedente de Holanda, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el