Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2016 (22/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 22 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602139

Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modificatoria, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, se estableció los requisitos fitosanitarios para semilla de pimiento de procedencia Holanda con la R.D. N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV; Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de pimiento de diferentes orígenes pero procedencia Holanda; la Subdirección de Cuarentena Vegetal elaboró el informe del visto con la finalidad de establecer la equivalencia entre los requisitos fitosanitarios de "campos, semilleros o lugares de producción oficialmente inspeccionados durante todo el crecimiento activo y encontrado libre Xanthomonas vesicatoria y Pseudomonas syringae pv syringae" y "el análisis mediante inoculación de planta (bio ensayo=bioassay) encontrada libre de Pesudomonas syringae pv syringae y prueba molecular de PCR para Xanthomonas vesicatoria"; Que, como resultado de dicho informe la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha considerado establecer los requisitos fitosanitarios equivalentes para las plagas Xanthomonas vesicatoria y Pseudomonas syringae pv syringae donde se solicite se indique en la declaración adicional del Certificado Fitosanitario que las semillas vengan de campos, semilleros o lugares de producción inspeccionados por la ONPF durante el período de crecimiento activo y encontrados libres de estas plagas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Considerar en la declaración adicional del Certificado Fitosanitario para la importación de semillas sexuales o asexuales de pimiento, como requisito fitosanitario equivalente, para las plagas: Xhantomonas vesicatoria y Pseudomonas syringae pv. Syringa, cualquiera de las siguientes opciones: 1. Las semillas proceden de un semillero que fue oficialmente inspeccionado por la ONPF del país de origen, durante el período de crecimiento activo del cultivo y encontrado libres de Xhantomonas vesicatoria y Pseudomonas syringae pv. syringae, o 2. Las semillas provienen de campos inspeccionados por oficiales autorizados de la ONPF del país de origen durante el período de crecimiento activo del cultivo y encontradas libres de las plagas Xanthomonas vesicatoria y Pseudomonas syringae pv. syringae, o 3. Las semillas fueron analizadas mediante diagnóstico molecular de PCR encontrándose libre de Xanthomonas vesicatoria, y mediante pruebas de inoculación de plantas (bio ensayo= bio-assay) libre de Pseudomonas syringae pv. syringae". Regístrese, comuníquese y publíquese VILMA AURORA GUTARRA GARCÍA Directora (e) de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Direccion de Sanidad Vegetal 1444801-1

DEFENSA
Autorizan viaje de personal del Ministerio a España, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 391-2016-DE/ Lima, 21 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta del 6 de setiembre de 2016, el Director General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa de España, cursa una invitación para que una delegación peruana participe en la VII Reunión de la Comisión Mixta Peruano-Española de Defensa, a realizarse en la sede del Ministerio de Defensa, en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 25 al 27 de octubre de 2016; Que, teniendo en consideración que el referido evento se realizará en el marco del Acuerdo de Cooperación en Materia de Defensa, mediante Carta N° 079-2016-VPD/ B/b del 20 de setiembre de 2016, se comunicó que el Ministro SDR Hugo Pereyra Plasencia, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, el Coronel FAP Wolker Helmer Lozada Maldonado, representante de la Dirección General de Materiales y el Comandante FAP Juan Carlos Chávez Carbajal, Subdirector de Asuntos Bilaterales participarán en la referida actividad binacional, la misma que les permitirá adquirir conocimientos y experiencias que redundarán en beneficio del Sector Defensa; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con el itinerario de los vuelos internacionales y con el fin de facilitar la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación y el retorno un (1) día después de culminada la misma; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando es a otro continente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Ministro SDR Hugo PEREYRA PLASENCIA, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, identificado con DNI N° 08227758, del Coronel FAP Wolker Helmer LOZADA MALDONADO, representante de la Dirección General de Recursos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.