Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2016 (23/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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- Piper Lance, Cherokee Six-Saratoga - DHC2 Beaver - Pilatus Porter

NORMAS LEGALES

Domingo 23 de octubre de 2016 /

El Peruano

Departamento de San Martín - Helipuerto de Superficie Helinka, Juanjuí, Palma del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. Departamento de Tacna - Tacna. Departamento de Tumbes - Tumbes Departamento de Ucayali - Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. Base de Operaciones - Aeropuerto de Iquitos.

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS Departamento: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza Departamento: Áncash - Chimbote, Huascarán. Departamento: Apurímac - Andahuaylas. Departamento: Arequipa - Arequipa, Atico, Helipuerto de Sayla, Mollendo, Orcopampa. Departamento: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. Departamento: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. Departamento: Cusco - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Yauri. Departamento: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo Maria. Departamento: Ica - Helipuerto de Superficie María Reiche, Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. Departamento: Junín - Cutivireni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari. Departamento de la Libertad - Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. Departamento de Lambayeque - Chiclayo. Departamento Lima - Callao - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Helipuerto Elevado del Interbank, Lib Mandi Metropolitano. Departamento de Loreto - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros/ Corrientes, Yurimaguas Todos los ríos y lagos de la selva y sus afluentes: - Rios: Ucayali y afluentes, Marañón y afluentes (excepto en los ríos Pacaya o Samiria y/o afluentes), Amazonas y afluentes, Huallaga y afluentes, Putumayo, Napo, Tigre, Curaray, Yavari, Morona, Pastaza, Corrientes, Piunahua, Yaguas. Departamento de Madre de Dios - Iñapari, Puerto Maldonado. Departamento de Moquegua - Ilo. Departamento de Pasco - Ciudad Constitución, Vicco. Departamento de Piura - Piura, Talara. Departamento de Puno - Juliaca, San Rafael.

Sub Bases de Operaciones - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. - Aeropuerto de Tarapoto. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa TRANSPORTE AÉREO DEN S.A.C - TRADEN S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa TRANSPORTE AÉREO DEN S.A.C - TRADEN S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa TRANSPORTE AÉREO DEN S.A.C - TRADEN S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa TRANSPORTE AÉREO DEN S.A.C - TRADEN S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa TRANSPORTE AÉREO DEN S.A.C - TRADEN S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa TRANSPORTE AÉREO DEN S.A.C - TRADEN S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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