Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2016 (25/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 25 de octubre de 2016 /

El Peruano

exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 357-2015-VIVIENDA, que aprueba la Directiva General Nº 002-2015-VIVIENDA-DM "Normas para la Autorización y Gestión de Viajes al Exterior del País en el marco de la Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Edmer Trujillo Mori, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la ciudad de Cartagena de Indias de la República de Colombia del 28 al 29 de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 370,00 X 02 días al T.C. S/ 3.382 2 502,68

Nombres y apellidos Edmer Trujillo Mori

TOTAL S/ 2 502,68

Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la señora María Soledad Pérez Tello de Rodríguez, Ministra de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, a partir del 28 de octubre y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1445602-3

2016, en la que se tiene prevista la participación del Presidente de la República señor Pedro Pablo Kuczynski Godard; Que, la Conferencia Iberoamericana es un mecanismo de concertación política y de cooperación, creado en 1991; y que, el eje de su trabajo es la Cumbre de Jefes de Estado de Iberoamérica; Que, el lema de la XXV Cumbre Iberoamericana es "Juventud, Emprendimiento y Educación" y el propósito de la participación peruana es realizar una activa representación que permita reflejar el interés peruano por fortalecer la cooperación con los países iberoamericanos en acciones de mediano y largo plazo; Que, en el marco del desarrollo de dicho Encuentro, resulta necesaria la participación del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Víctor Ricardo Luna Mendoza, en la XXV Cumbre Iberoamericana, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 28 al 29 de octubre de 2016; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N° 1279, del Despacho Ministerial, de 10 de octubre de 2016; y el Memorándum (OPR) N° OPR0286/2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 12 de octubre de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modificatorias; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Víctor Ricardo Luna Mendoza, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para participar del 28 al 29 de octubre de 2016, en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución; autorizando su salida del país del 27 al 29 de octubre de 2016. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos clase Número por día económica de días US$ US$ 934.81 370,00 2+1 Total viáticos US$ 1 110,00

Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 266-2016-PCM Lima, 24 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Secretaría General Iberoamericana ha convocado a la XXV Cumbre Iberoamericana, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 28 al 29 de octubre de

Nombres y Apellidos Víctor Ricardo Luna Mendoza

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la señora María Soledad Pérez Tello, Ministra de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, del 28 al 29 de octubre de 2016, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será

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