Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2016 (25/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 25 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602345

Que, mediante documento de fecha 01 de setiembre de 2014 (Registro N° 019807-2014), presentado ante el SERNANP, el señor Rolando Sota Pulido, en su condición de representante legal de la empresa Inversiones Maldonado S.A.C., solicita el reconocimiento sobre la totalidad de los predios inscritos en las Partidas Registrales Nº 05001343, 11000139, 05003323, 05004434, 05000127, 05007563, 11016147, 11016146, 05004976, 05004425, 05000441, 05004810, 05008143, 05000957, 03000182, 03000181, 05002393, 05002273, 05000443, 05005458, 05000092, 05004510, 05002426, 05002712, 11001283, 11014201, 05004952, 05000585, 05000284 y 02013720 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Madre de Dios, Zona Registral N° X, Sede Cusco, de propiedad del solicitante, como Área de Conservación Privada "Tambopata Eco Lodge", por un periodo de diez (10) años; Que, mediante Resolución Directoral N° 262015-SERNANP-DDE de 26 de noviembre de 2015, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento del predio como Área de Conservación Privada denominada "Tambopata Eco Lodge", constituida sobre la totalidad de una superficie de mil sesenta y cinco hectáreas con siete mil cuarenta y siete metros cuadrados (1065.7047 Ha.), ubicada en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios, respecto de los predios inscritos en las Partidas Registrales Nº 05001343, 11000139, 05003323, 05004434, 05000127, 05007563, 11016147, 11016146, 05004976, 05004425, 05000441, 05004810, 05008143, 05000957, 03000182, 03000181, 05002393, 05002273, 05000443, 05005458, 05000092, 05004510, 05002426, 05002712, 11001283, 11014201, 05004952, 05000585, 05000284 y 02013720 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Madre de Dios, Zona Registral N° X, Sede Cusco, a nombre de la empresa Inversiones Maldonado S.A.C.; Que, conforme al procedimiento establecido en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, luego de la evaluación del sustento técnico correspondiente, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe N° 781-2016-SERNANP-DDE de fecha 12 de agosto de 2016, concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada "Tambopata Eco Lodge" cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP y que cuenta con una superficie total de mil sesenta y cinco hectáreas con siete mil cuarenta y siete metros cuadrados (1065.7047 Ha.), ubicado en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios; asimismo, recomienda continuar con el trámite correspondiente; Que, de la revisión de los actuados se advierte que la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada "Tambopata Eco Lodge" formulada por los recurrentes ha cumplido con los requisitos técnicos y legales previstos en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las

Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "Tambopata Eco Lodge" , por un periodo de diez (10) años, sobre una superficie de mil sesenta y cinco hectáreas con siete mil cuarenta y siete metros cuadrados (1065.7047 Ha.), área total de los predios ubicados en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios; cuyo derecho se encuentra inscrito en las Partidas Registrales Nº 05001343, 11000139, 05003323, 05004434, 05000127, 05007563, 11016147, 11016146, 05004976, 05004425, 05000441, 05004810, 05008143, 05000957, 03000182, 03000181, 05002393, 05002273, 05000443, 05005458, 05000092, 05004510, 05002426, 05002712, 11001283, 11014201, 05004952, 05000585, 05000284 y 02013720 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Madre de Dios, Zona Registral N° X, Sede Cusco; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada "Tambopata Eco Lodge", mantener la cobertura de bosque húmedo tropical y la diversidad biológica que alberga contribuyendo a la continuidad de la dinámica natural de sus ecosistemas en los sectores Sachavacayoc y Condenado de la cuenca media del río Tambopata. Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada "Tambopata Eco Lodge" constituye su Plan Maestro, en razón a que éste contiene las condiciones que los propietarios se comprometen a mantener, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada. Artículo 4.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil y el artículo 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, las cargas de las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Tambopata Eco Lodge" , por un periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años renovables. 4. Presentar un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. 5. Cumplir las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.

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